NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 184
184 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / motivos personales; en consecuencia, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Antonio Ángel Gosicha Reyes, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1977-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019. Artículo Segundo .- Designar al abogado Antonio Ángel Gosicha Reyes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2106627-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1986-2022-MP-FN Lima, 16 de setiembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 5151-2022-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por la abogada Edith Hernández Miranda, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales de Lima Este, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Carlos Yhony Millones Neciosup, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Este. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2106630-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran de Necesidad Pública e Interés Regional, la Masificación del Gas Natural para uso domiciliario, servicios públicos, vehicular, industrial y comercial en la Región Ucayali CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2022-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el