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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / 7 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2106712-1 Confirman la Resolución N° 00971-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 03010-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035151 SAN BORJA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022031260) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Garay López, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00971-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a doña María del Carmen Antonia Escalante Alva, candidata a regidora Nº 5 para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00559-2022-JEE- LIO2/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, por la organización política Acción Popular, integrada, entre otros, por la señora candidata. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 0123-2022-RDVM- FHV-JEE-LIO2/JNE, del 10 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Making Dreams S. R. L. 1.3. A través de la Resolución Nº 00928-2022-JEE- LIO2/JNE, 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La señora candidata es cofundadora de la citada empresa, la misma que se constituyó en agosto del 2011 y tuvo apenas 4 meses de vida comercial, debido a incompatibilidades societarias y baja operatividad comercial. b) Aunque su contador demoró en efectuar la baja de ofi cio, extendiendo innecesariamente la vida legal de la empresa, se cumple con adjuntar fi cha RUC en la cual se muestra el estado baja de o fi cio de la referida sociedad desde el 2013. c) La señora candidata no pretendió ocultar información, sino que bajo su criterio no declaró esta sociedad ya inexistente tanto en el plano legal como comercial, porque es una empresa que no le genera recursos ni tampoco deberes tributarios y legales. 1.5. Por la Resolución Nº 00971-2022-JEE-LIO2/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el referido rubro VIII de su DJHV las participaciones que le corresponden respecto a la empresa Making Dreams S. R. L. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00971-2022-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las omisiones imputadas a la señora candidata se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información imputada corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros estatales, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) La aludida empresa se encuentra de baja, pues no está operativa desde el 30 de abril de 2013. c) En la DJHV de la señora candidata correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), no se declaró la mencionada persona jurídica, en tanto no realizan actividades comerciales y no fue materia de observación por el Jurado Electoral Especial ni por JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, menciona lo siguiente: