NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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58 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.3. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue aprobada por los miembros del concejo provincial en la sesión ordinaria del 1 de junio de 2022. La citada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 033-2022-MPI, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. 2.4. Sin emabrgo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Ica y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don José Julio Jean Pier Zevallos García, identi fi cado con DNI Nº 71930412, candidato no proclamado de la organización política Unidos por la Región, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo provincial. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Provincia de Ica, departamento de Ica, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada don Rómulo Fernando Triveño García, regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don José Julio Jean Pier Zevallos García, identi fi cado con DNI Nº 71930412, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107183-1Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (CEDHUS), como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 3168-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038163 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidósVISTA : la solicitud de acreditación del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (CEDHUS), del 11 de agosto de 2022, y el Informe Nº 000003-2022-OCRI/JNE, del 22 de agosto del 2022, de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.1. El presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 336 establece lo siguiente: Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a [sic] las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe: Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. En el Reglamento de Observación Electoral 2 1.4. El literal d del artículo 6 señala: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]d. Observación electoralEs la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de