NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. El artículo 12 precisa: Artículo 12.- Tipos de observación electoral La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser: [...]b. Observación electoral internacional. - Realizada por organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que cuentan con el reconocimiento del JNE para presentar observadores en un determinado proceso electoral. Estos, a su vez, se dividen en 2 grupos: los que son invitados por el Estado peruano para realizar actividades de observación electoral y los que solicitan al JNE ser acreditados para realizar tales actividades en un proceso electoral. 1.6. El artículo 20 indica lo siguiente: Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente. e. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. f. Declaración Jurada en la cual se compromete a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. [...]La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. [...] La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO1.1. Con motivo de las ERM 2022, don Francisco Zambrano Campuzano y doña Lucy Paredes García, presidente y secretaria ejecutiva del CEDHUS, respectivamente, solicitaron que se considere su participación como observador internacional electoral indicando que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signi fi cará ningún gasto para el Estado peruano. Asimismo, solicitan se evalúe la posibilidad de que se les incluya en las diferentes rutas que el Jurado Nacional de Elecciones programe para el día de la elección. 1.2. Con dicha solicitud presentaron la copia del documento que acredita la constitución de su organización, el plan de observación electoral fundamentado y detallado, el plan de fi nanciamiento de la observación electoral, la referencia a las Elecciones Generales 2021, como el último proceso en el cual participó como observador electoral, los documentos de identidad de los representantes de su organización, así como, la declaración jurada de compromiso para el cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes por parte de los observadores acreditados.1.3. De la opinión favorable, según el Informe Nº 000003-2022-OCRI/JNE, de la Dirección de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, y la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que el CEDHUS es una institución sin fi nes de lucro que, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Observación Electoral (ver SN 1.6.), por lo tanto, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las ERM 2022. 1.4. Por otra parte, conforme a lo indicado en el Informe Nº 000003-2022-OCRI/JNE no resulta atendible lo solicitado por el CEDHUS de incluirlo dentro de las rutas de observación que programe este órgano electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACREDITAR al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (CEDHUS), como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0983-2021-JNE, que aprueba el Reglamento de Observación Electoral. 2. ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución al CEDHUS, organismo acreditado como observador electoral, y realice las acciones que corresponden. 3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2002 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de marzo de 2022. 2107187-1 Disponen reincorporar a ciudadano en su condición de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 03171-2022-JNE Expediente N° ERM.2022037451 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022034795)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós