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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / incorporado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), debido a los siguientes argumentos: a) Es falso que la señora candidata haya laborado en la empresa Distribuidora Omara E.I.R.L, desde el 1 de febrero de 2019 al 31 de agosto de 2020, toda vez que dicha empresa inició sus actividades recién, el 1 de junio de 2022, según la consulta RUC. Por lo tanto, la constancia de trabajo, adjuntada por la OP, es falsa. b) Además, se observa que la inscripción de dicha empresa, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se dio el 9 de junio y el inicio de sus actividades fue el 1 de junio de 2022. c) Del contrato de arrendamiento de bien inmueble suscrito por la señora candidata –que fue presentado para acreditar el tiempo de domicilio en la circunscripción por la que postula–, se advierte que dicho bien tiene la misma dirección que la empresa antes señalada; asimismo, el referido contrato ha sido legalizado en una notaría de la provincia de Canta, por lo que presumimos que debe ser falso. d) No entendemos cómo la señora candidata ha adjuntado los originales de las boletas de pago de febrero a diciembre de 2019, que habría emitido la empresa Distribuidora Omara E.I.R.L, pese a que esta recién se inscribió, el 9 de junio de 2022, ante la Sunat. e) Precisamente, la persona que fi rma la constancia de trabajo falsa y, además, debe haber elaborado las boletas falsas es doña Elena Maribel Chacón Gamonal, candidata a regidora 1 de la misma lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas. 1.2. El 8 de julio de 2022, la señora candidata absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, lo siguiente: a) El tachante incurre en grave error al hacer su evaluación, ya que señala que la señora candidata nunca ha laborado en la empresa Distribuidora Omara E.I.R.L., porque dicha empresa se registró ante la Sunat, el 9 de junio de 2022, esta información no es del todo cierta, toda vez que la empresa se encuentra inscrita desde el 1 de febrero de 2017, hecho acreditado al ingresar al ítem de Representantes Legales en la Consulta RUC. Por lo tanto, la empresa tenía plena capacidad para contratar al personal que requiera. b) La empresa citada se constituyó por Escritura Pública, el 1 de febrero de 2017, ante la Notaría Dr. Néstor Adolfo Scamarone Muñoz, inscribiéndose en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, el 2 de febrero de 2017. c) Si bien en la página web de la Sunat fi gura que la referida empresa fue inscrita en el RUC, el 9 de junio de 2022, ello se debe a que, tras dejar de declarar ingresos durante 6 meses, se dio de baja la actividad de la empresa. Ello no signi fi ca que la empresa dejó de existir, sino que se reactivó, el 1 de junio de 2022, a pedido de su titular. d) El solicitante de la tacha, de manera tendenciosa, señala que el contrato de alquiler presentado por la señora candidata es presumiblemente falso; sin embargo, no ha tomado en cuenta que un contrato es un documento que tiene fecha cierta, toda vez que está legalizado por el notario don Alipio Ventocilla Bahamonde, quien dio fe de la legalidad de dicho documento, siendo irrelevante si la notaría está ubicada en Comas o en otra jurisdicción. Por lo tanto, no se ha probado en la tacha que los documentos son falsos, por lo que debe ser desestimada. 1.3. El 10 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la señora candidata, al concluir que la alegación de incorporar información falsa no se encuentra comprendida en el presente caso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00213-2022-JEE-LIN2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:a) Respecto al contrato de arrendamiento, presentado por la señora candidata, la fi rma del propietario no es igual a la de su fi cha Reniec, por lo que se evidencia una presunta falsi fi cación de documentos. b) Extrañamente, el notario que legaliza las fi rmas falleció el 15 de agosto de 2013. c) El propietario del bien inmueble arrendado es el padre de doña Elena Maribel Chacón Gamonal, candidata a regidora 1 de la misma lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas. d) El personero legal de la OP alega que la empresa Distribuidora Omara E.I.R.L. estuvo suspendida, y que, el 1 de junio de 2022, se dio su reactivación; al respecto, esto con fi rma que, al estar suspendida la empresa, no pudo haber declarado trabajadores, emitido boletas y constancias de trabajo válidas, por lo que la constancia de trabajo remitida es falsa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y en el privado. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5,6, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección. En el Código Civil1.3. Los artículos 1430, 1699 y 1705 señalan que: Artículo 1430.- Condición resolutoria Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. Artículo 1699.- Fin de arrendamiento de duración determinada El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas. Artículo 1705.- Causales de conclusión extrajudicial Además, concluye el arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: