NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / 1. Cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el derecho que tenía. 2. Si es preciso para la conservación del bien que el arrendatario lo devuelva con el fi n de repararlo. 3. Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado.4. En caso de expropiación.5. Si dentro de los noventa días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien, comunican al arrendador que no continuarán el contrato. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. Los artículos 16 ,17 y 28 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La tacha interpuesta por el señor recurrente cuestiona que la señora candidata habría incorporado información falsa en su DJHV, especí fi camente, en el rubro II, referido a su experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones, pues declaró que ha laborado en la empresa Distribuidora Omara E.I.R.L, durante el 2018 y 2019, lo cual sería falso. Asimismo, cuestiona la legalidad del contrato de arrendamiento con el que habría acreditado los dos (2) años de domicilio en el distrito de Comas. 2.2. En primer lugar, con relacion a la experiencia de trabajo señalada en la DJHV de la señora candidata, el señor recurrente alega que la empresa ha estado suspendida hasta el 1 de junio de 2022, por tanto, no pudo haber emitido boletas de pago y la constancia de trabajo de la señora candidata sería falsa. 2.3. Al respecto, de la revisión de los actuados, se aprecia que la empresa Distribuidora Omara E.I.R.L. ha adquirido personería jurídica, el 1 de febrero de 2017, con la Partida N,º 14515114, emitida por la Sunarp. Asimismo, en la información histórica de dicha empresa que se encuentra disponible en la Consulta RUC 3, se observa que la empresa ha tenido condición de contribuyente desde febrero de 2017. Esto se condice con la factura remitida por la OP en los descargos correspondientes, en la que se consigna la Autorización Nº 13142696023 F.A., del 19 de octubre de 2017, otorgada por la Sunat para generar los recibos con cierta numeración. Con ello queda acreditado que dicha empresa se ha mantenido como aportante de la Sunat desde el 2017, fecha anterior a la emisión de los recibos, que se ha dado desde febrero de 2019 hasta agosto de 2020. 2.4. Con relación al alegato del señor recurrente, en cuanto a que dicha empresa tiene como fecha de inicio de actividades, el 1 de junio de 2022, la OP, en sus descargos, ha señalado que esto se debe a que, ante la no declaración de ingresos, se dio la baja de la empresa, pero que, tras pedido de la titular, se reactivó, el 1 de junio de 2022, ante lo cual lo argumentado por el señor recurrente no tendría mayor sustento, sumado a que, en el escrito de tacha remitido, no se ha adjuntado medio de prueba idóneo que sirva para desvirtuar lo consignado por la señora candidata, en su DJHV, respecto del apartado de experiencia laboral. 2.5. En segundo lugar, el señor recurrente cuestiona el contrato de arrendamiento que adjuntó la señora candidata para acreditar el tiempo de domicilio. Sobre el particular, se veri fi ca que dicho contrato fue suscrito entre don Pedro Irineo Chacón Cabanillas (en adelante, señor propietario) y la señora candidata a fi n de que esta arriende, por un plazo de diez (10) años, un inmueble ubicado en calle Dos Nº 153, urbanización Carabayllo, distrito de Comas. Dicho contrato ha sido legalizado por don Alipio Ventocilla Bahamonde, notario público, el 10 de mayo de 2013, siendo esta su fecha cierta. 2.6. Al respecto, el señor recurrente señala, ante la muerte del señor propietario, que le correspondía a la señora candidata remitir una adenda del contrato, o en todo caso, un nuevo contrato suscrito por los herederos del inmueble; no obstante, de la revisión del contrato de arrendamiento, se advierte que este no presenta cláusula alguna en la cual indique que, ante el fallecimiento del propietario, dicho contrato quedaba resuelto; asimismo, al haberse celebrado por un plazo de diez (10) años, dicho contrato aún se mantiene vigente desde el 10 de mayo de 2013 al 10 de mayo