NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / de 2023, por lo cual el contrato en la actualidad se mantiene vigente. 2.7. Adicionalmente, los artículos 1430, 1699 y 1705 del Código Civil (ver SN 1.3.) establecen diferentes formas de culminación del contrato de arrendamiento, y se debe precisar que, en el caso de autos, el mencionado contrato presentado por la señora candidata aún se mantiene vigente, y no ha sido resuelto, no encontrándose en alguno de los supuestos señalados en las precitadas normas. 2.8. Ahora bien, el señor recurrente también le requiere la carga de la prueba a la señora candidata, alegando que esta debe acreditar que el arrendamiento aún se mantiene vigente, para que pueda tener por acreditado el tiempo de domicilio en el distrito al cual postula. No obstante, la carga de la prueba corresponde a la persona que formula la tacha, a fi n de que pueda demostrar los hechos alegados, lo que no ha sucedido en el presente caso, en tanto entre los actuados remitidos por el señor recurrente, no obra medio de prueba idóneo que determine el término del contrato de arrendamiento de la señora candidata y, por ende, la ausencia del requisito del tiempo de domicilio. 2.9. Por lo expuesto, al no haberse acreditado lo señalado por el señor recurrente, se concluye que la señora candidata cumple con el requisito de domicilio y no se evidencia que haya consignado información falsa en su DJHV, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jhoon Anderson Herrera Guevara; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00213-2022-JEE-LIN2/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Jenny Gabriela Ita Fuentes, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Morado, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias>. 2107377-1Confirman la Resolución N° 00377-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3223-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035814 CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022026681)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022,debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00377-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Moisés Acuña Gómez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 015-2022-CFCA-FHV- JEE-OXAP/JNE, del 20 de julio de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida concluyó que el señor candidato omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 00549-2007-0-1219-JP-FC-01 y Nº 00888-2008-0-1201-JR-FC-02, sobre materia de alimentos. 1.2. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del mencionado informe, manifestando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato ha realizado una interpretación literal al texto de la DJHV, el cual pedía declarar la sentencia que declara fundada la demanda de incumplimiento de obligaciones alimentarias, materia que no fue sujeta de demanda, existiendo diferencia entre esta materia con la de alimentos. b) El Expediente Nº 00888-2008-0-1201-JR-FC-02, que fi gura en el Segundo Juzgado de Familia - Sede Huallayco, fue generado como una apelación contra la sentencia expedida por el Juzgado de Paz Letrado Permanente - Sede Amarilis, en el Expediente Nº 00549-2007-0-1219-JP-FC-01. c) Se ha declarado no tener información en el rubro VI, porque la sentencia del 2007 se ha extinguido el 23 de noviembre de 2021, con un acuerdo conciliatorio de exoneración de alimentos. 1.3. El 13 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre las referidas sentencias. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00377-2022-JEE-OXAP/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) En aras de la transparencia, el 1 de agosto de 2022, se solicitó al JEE la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, especí fi camente, en el rubro VI - Relación de Sentencias, debiendo consignarse la sentencia del proceso judicial de alimentos recaído en el Expediente Nº 00549-2007-0-1219-JP-FC-01. b) Esta solicitud data de fecha anterior al Informe Nº 004-2022-CFCA-FHV-JEE-OXA/JNE, del 4 de agosto