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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 14 CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO 1. Con sujeción a lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 32 del Convenio, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo actuará como reunión de las Partes en este Protocolo Suplementario. 2. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo deberá mantener bajo supervisión periódica la aplicación del presente Protocolo Suplementario y adoptará, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva. Desempeñará las funciones que le son asignadas por este Protocolo Suplementario y, mutatis mutandis, las funciones que le son asignadas en los párrafos 4 a) y f) del artículo 29 del Protocolo. Artículo 15 SECRETARÍA La Secretaría establecida en virtud del artículo 24 del Convenio actuará como Secretaría del presente Protocolo Suplementario. Artículo 16 RELACIÓN CON EL CONVENIO Y EL PROTOCOLO 1. Este Protocolo Suplementario complementará el Protocolo, y no modi fi cará ni enmendará el Protocolo. 2. Este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes en este Protocolo Suplementario en virtud del Convenio y el Protocolo. 3. A menos que se estipule lo contrario en el Protocolo Suplementario, las disposiciones del Convenio y el Protocolo se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Protocolo Suplementario. 4. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo 3 supra, este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de una Parte conforme al derecho internacional. Artículo 17 FIRMA El presente Protocolo Suplementario permanecerá abierto a la fi rma de las Partes en el Protocolo en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 7 de marzo de 2011 hasta el 6 de marzo de 2012. Artículo 18 ENTRADA EN VIGOR 1. El presente Protocolo Suplementario entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de rati fi cación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en el Protocolo. 2. El presente Protocolo Suplementario entrará en vigor para cada Estado u organización regional de integración económica que lo rati fi que, acepte o apruebe o que se adhiere al mismo después del depósito del cuadragésimo instrumento mencionado en el párrafo 1 supra, el nonagésimo día contando a partir de la fecha en que dicho Estado u organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de rati fi cación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para ese Estado u organización regional de integración económica, si esa segunda fecha fuera posterior. 3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización. Artículo 19 RESERVAS No podrán formularse reservas al presente Protocolo Suplementario. Artículo 20 DENUNCIA 1. En cualquier momento después de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Suplementario para una Parte, esa Parte podrá denunciar el presente Protocolo Suplementario mediante noti fi cación por escrito al Depositario. 2. Cualquier denuncia será efectiva después de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la noti fi cación, o en una fecha posterior que se haya especi fi cado en la noti fi cación de la denuncia. 3. Se considerará que cualquier Parte que denuncie el Protocolo de conformidad con el artículo 39 del Protocolo denuncia también el presente Protocolo Suplementario. Artículo 21 TEXTOS AUTÉNTICOS El original del presente Protocolo Suplementario, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, fi rman el presente Protocolo Suplementario. HECHO en Nagoya en el decimoquinto día del mes de octubre de dos mil diez. 2107120-1 Entrada en vigor del “Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” El “Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”; adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010 , fi rmado por el Perú el 04 de mayo de 2011; aprobado por Resolución Legislativa N° 31442, del 6 de abril de 2022 y, rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 038-2022-RE, del 16 de junio de 2022, entrará en vigor para la República del Perú el 8 de diciembre de 2022. 2107316-1