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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.4. El artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor candidato declaró, entre otros, ingresos en el sector privado por un total de S/ 25 000.00 (veinticinco mil y 00/100 soles), en el ítem de “renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de profesión, ofi cio u otras tareas - renta de cuarta categoría)”. 2.2. En sus descargos, la OP alega que por error material los registró en este ítem, cuando debió registrase como ingresos correspondientes al sector público. No obstante, el señor recurrente alega que no se trata de un error sino de una omisión de información. 2.3. Sin embargo, de la revisión de los medios probatorios presentados por ambas partes, se puede colegir que, tal como lo señaló la OP y conforme obra en el Reporte de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario 0709) del 2021 —que se presentó ante la Sunat—, el señor candidato obtuvo ingresos totales por renta bruta obtenida por el ejercicio individual (profesión, arte, ciencia u o fi cio), por el monto idénticamente declarado en el ítem de “sector privado”, sin embargo, dichos ingresos fueron conseguidos por ejercicio individual de la profesión para el sector público, conforme a los recibos por honorarios que adjuntó también la OP en su escrito de descargo. 2.4. Por tanto, el hecho de que el señor candidato no haya declarado sus ingresos por rentas de cuarta categoría en el ítem que corresponde no puede considerarse como una omisión de dicha información, además, no obra medio de prueba que acredite que el señor candidato percibió otros ingresos a los declarados. 2.5. Por consiguiente, se debe desestimar el recurso de apelación con los subsiguientes efectos. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hildebrando Escalante Joya; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01070-2022-JEE-URUB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Cleto Edwin Cabrera Cortés, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Fuerza Inka Amazónica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107405-1 Revocan la Resolución Nº 00783-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3353-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037667 OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022032430)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Castromonte Arias, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00783-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Wilson Yury Huamán Minaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Informe Nº 039-2022-NSGR-FHV-JEE- HRAZ/JNE, del 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE concluyó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración