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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / competente requerirá o adoptará, las Partes podrán, según corresponda, evaluar si ya se han abordado medidas de respuesta en su legislación nacional sobre responsabilidad civil. 8. Las medidas de respuesta se aplicarán conforme a la legislación nacional. Artículo 6 EXENCIONES 1. Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional, las siguientes exenciones: a) caso fortuito o fuerza mayor; y b) acto de guerra o disturbio civil. 2. Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional, cualesquiera otras exenciones o circunstancias atenuantes que consideren apropiadas. Artículo 7 PLAZOS LÍMITE Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional: a) plazos límite relativos y/o absolutos, incluidas las acciones relativas a medidas de respuesta; y b) el comienzo del período al que se aplica el plazo límite. Artículo 8 LÍMITES FINANCIEROS Las Partes pueden disponer, en su legislación nacional, límites fi nancieros para la recuperación de los costos y gastos relacionados con las medidas de respuesta. Artículo 9 DERECHO DE RECURSO El presente Protocolo Suplementario no limitará ni restringirá ningún derecho de recurso o de indemnización que un operador pudiera tener respecto a cualquier otra persona. Artículo 10 GARANTÍAS FINANCIERAS 1. Las Partes conservan el derecho a establecer garantías fi nancieras en su legislación nacional. 2. Las Partes ejercerán el derecho mencionado en el párrafo 1 de manera coherente con sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, teniendo en cuenta los tres últimos párrafos preambulares del Protocolo. 3. En su primer período de sesiones después de la entrada en vigor del Protocolo Suplementario, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo pedirá a la Secretaría que lleve a cabo un estudio exhaustivo que incluya, entre otras cosas: a) las modalidades de los mecanismos de garantía fi nanciera;b) una evaluación de los impactos ambientales, económicos y sociales de dichos mecanismos, particularmente en los países en desarrollo; c) una identi fi cación de las entidades apropiadas para proporcionar garantía fi nanciera. Artículo 11 RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS Este Protocolo Suplementario no afectará a los derechos y obligaciones de los Estados en virtud de las normas generales del derecho internacional con respecto a la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Artículo 12 APLICACIÓN Y RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL 1. Las Partes dispondrán, en su legislación nacional, normas y procedimientos que se ocupen de los daños. Con el fi n de cumplir con esta obligación, las Partes estipularán medidas de respuesta de acuerdo con este Protocolo Suplementario y podrán, según proceda: a) aplicar la legislación nacional existente, incluidas, donde proceda, normas y procedimientos generales en materia de responsabilidad civil; b) aplicar o elaborar normas y procedimientos sobre responsabilidad civil especí fi camente con este fi n; o c) aplicar o elaborar una combinación de ambos. 2. Con el fi n de estipular en su legislación nacional normas y procedimientos adecuados en materia de responsabilidad civil por daños materiales o personales relacionados con el daño, tal como se de fi ne en el artículo 2, párrafo 2 b), las Partes deberán: a) continuar aplicando su legislación general existente sobre responsabilidad civil; b) desarrollar y aplicar o continuar aplicando su legislación sobre responsabilidad especí fi camente para tal fi n; o c) desarrollar y aplicar o continuar aplicando una combinación de ambas. 3. Al elaborar la legislación sobre responsabilidad a la que se hace referencia en los incisos b) y c) de los párrafos 1 o 2 supra, las Partes abordarán, según proceda y entre otros, los siguientes elementos: a) daños; b) estándar de responsabilidad, incluida la responsabilidad estricta o basada en la culpa; c) canalización de la responsabilidad, donde proceda;d) derecho a interponer demandas. Artículo 13 EVALUACIÓN Y REVISIÓN La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo llevará a cabo una revisión de la e fi cacia de este Protocolo Suplementario, cinco años después de su entrada en vigor y en lo sucesivo cada cinco años, siempre que la información que requiere dicha revisión haya sido dada a conocer por las Partes. La revisión se llevará a cabo en el contexto de la evaluación y revisión del Protocolo tal como se especi fi ca en el artículo 35 del Protocolo, a menos que las Partes en este Protocolo Suplementario decidan algo diferente. La primera revisión incluirá una evaluación de la e fi cacia de los artículos 10 y 12.