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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación, así como, el concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a las que deberán someterse; Que, la Ordenanza N° 122-2021-MDMM del 19 de agosto del 2021, que aprueba el Reglamento de organización, funciones y el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Magdalena del Mar; señala en su artículo 9°, que, el alcalde mediante Decreto de Alcaldía convocará a elecciones de los delegados de las Juntas Vecinales Comunales, designando al Comité Electoral y estableciendo el cronograma del proceso electoral; Que, por las consideraciones anteriores y el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero. - CONVOCAR a Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Magdalena del Mar, en tipo Voto Convencional (VP) que se realizará el domingo 20 de noviembre del 2022 Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones, el mismo que estará integrado por los siguientes: a) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar quien lo presidirá. b) Un representante de la Sub gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Recreación quien actuará como secretario. c) Un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien actuará como vocal. d) Un representante de la Sub gerencia de Adulto mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer quien actuará como primer suplente. e) Un representante de la Procuraduría Pública Municipal quien actuará como segundo suplente. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma de Elecciones convocadas en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía: ACTIVIDAD FECHA Convocatoria a elecciones Viernes 23 de setiembre Registro en el Padrón Electoral Viernes 23 de setiembre a jueves 20 octubre Publicación del Padrón Electoral ProvisionalLunes 24 de octubre Presentación de observaciones al Padrón Martes 25 de octubre Resolución de observaciones al Padrón Jueves 27 de octubrePublicación del Padrón electoral de fi nitivo Viernes 28 de octubre Inscripción de listas de candidatos -Mesa de Partes de la Municipalidad Miércoles 02 al viernes 04 de noviembre Subsanación a la Inscripción Lunes 07 de noviembre. Publicación del cartel de candidatos provisional Martes 08 de noviembre Presentación de tachas a candidatos Miércoles 09 de noviembre Absolución de tachas Jueves 10 de noviembre. Publicación del cartel de candidatos defi nitivo Viernes 11 de noviembre JORNADA ELECTORAL Horario: 10am a 3pmDomingo 20 de noviembre Publicación de listas ganadoras Lunes 21 de noviembre Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología y Gobierno Electrónico la publicación de la misma en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; a la Gerencia de Desarrollo Humano y Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Recreación el cumplimiento de la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JACOBO CASTRO RUBIO Alcalde (E) 2106093-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología PROTOCOLO DE NAGOYA - KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA Las Partes en este Protocolo Suplementario, Siendo Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo denominado «el Protocolo», Teniendo en cuenta el principio 13 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Reafi rmando el enfoque de precaución que fi gura en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Reconociendo la necesidad de proporcionar medidas de respuesta apropiadas para aquellos casos en que haya daños o probabilidad su fi ciente de daños, con arreglo al Protocolo, Recordando el artículo 27 del Protocolo, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 OBJETIVO El objetivo de este Protocolo Suplementario es contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con los organismos vivos modi fi cados. Artículo 2 TÉRMINOS UTILIZADOS 1. Los términos utilizados en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de ahora en adelante denominado «el Convenio», y el artículo 3 del Protocolo se aplicarán al presente Protocolo Suplementario. 2. Además, para los fi nes del presente Protocolo Suplementario: a) Por «Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo» se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo. b) Por «daño» se entiende un efecto adverso en la conservación y utilización sostenible de la diversidad