NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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92 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.9. Por consiguiente, se concluye que debe estimarse el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 00783-2022-JEE-HRAZ/JNE; y, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Gustavo Castromonte Arias, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00783-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a don Wilson Yury Huamán Minaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 < https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 2107407-1 Confirman la Resolución Nº 01632-2022- JEE-HMGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3354-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037740 HUANTA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2022035859)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01632-2022-JEE-HMGA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que excluyó a don Sócrates Claudio de la Vega Sánchez, candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Informe Nº 110-2022-YRLC-FHV-JEE- HMGA/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), respecto a una sentencia condenatoria fi rme por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción. 1.2. A través de la Resolución Nº 01511-2022-JEE- HMGA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, argumentando lo siguiente: a) Dentro del plazo otorgado por el JEE, proceden a subsanar la observación realizada por la fi scalizadora de hoja de vida, indicando que, por error material, no se consignó la sentencia contra el señor candidato, por lo que solicitan la anotación marginal respectiva. b) El citado error se produjo por una discrepancia de interpretación jurídica, ya que el caso penal contra el señor candidato se encuentra con archivo de fi nitivo, razón por la que no se consideró necesario la declaración del mismo. 1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia del 27 de abril de 2009, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó escrito de apelación, el mismo que fue subsanado el 24 de agosto de 2022, en contra de la Resolución Nº 01632-2022-JEE-HMGA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Por error material no se consignó la sentencia condenatoria en contra del señor candidato, pero en el escrito de descargos, dentro del plazo otorgado, cumplieron con subsanar dicha información, re fi riendo que el señor candidato si cuenta con una sentencia y solicitando que se realice la anotación marginal correspondiente. b) Asimismo, indican que, conforme al certi fi cado de antecedentes judiciales presentado, el señor candidato a la fecha no cuenta con antecedentes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que