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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Cuarto: Respecto al personal administrativo y la logística necesaria para el funcionamiento de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, y conforme a lo concluido por la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, se tiene que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco mediante O fi cio Nº 002834-2022-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fecha 11 de mayo de 2022 informa que: “…se cuenta con ambiente para el funcionamiento de una Fiscalía Especializada en Crimen Organizado, así como dotaciones de papel, útiles de escritorio y otros relacionados al mobiliario, (…) respecto al personal administrativo, se cuenta con el apoyo de cuatro servidores que estarán a disposición del personal fi scal”. Quinto: Recabada y evaluada toda la documentación citada, la Junta de Fiscales Supremos en sesión ordinaria del 16 de mayo de 2022, adoptó por unanimidad el Acuerdo Nº 6058 que acordó “APROBAR el traslado de las plazas fi scales –un (01) fi scal provincial provisional y dos (02) fi scales adjuntos provinciales provisionales– que pertenecen a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura hacia el distrito fi scal de Huánuco, para atender lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco; debiendo remitirse el expediente CEA a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales para las acciones pertinentes, conforme a su competencia”. Es así que, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos procedió a ejecutar el citado acuerdo, y remitió a través del O fi cio Nº 000474-2022-MP-FN- SJFS, de fecha 01 de junio de 2022 el expediente administrativo CEA Nº PJFS H20210000612, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales para las acciones correspondientes. Sexto: En relación a lo anterior, es que la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales mediante O fi cios Nº 005192 y 005901-2022-MP-FN-OREF de fecha 10 de agosto y 15 de septiembre de 2022, respectivamente, solicitó poner a consideración del órgano de gobierno del Ministerio Público la creación de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada en el Distrito Fiscal de Huánuco, ello a fi n de continuar con el trámite correspondiente. Por las consideraciones expuestas, la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Extraordinaria del 15 de septiembre de 2022, mediante Acuerdo Nº6153 adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público. RESUELVE:Artículo Primero.- PRECISAR que el traslado de las plazas fi scales aprobado por Acuerdo Nº 6058, de un (01) Fiscal Provincial Provisional y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, plazas existentes que pertenecen a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Piura, pasarán a la conformación de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, el cual en su ejecución no irrogará gastos adicionales en el presupuesto institucional del Ministerio Público. Artículo Segundo.- FACULTAR a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco y Piura, así como a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2107559-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan a Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Magdalena del Mar, designan Comité electoral y aprueban Cronograma de Elecciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2022-A-MDMM Magdalena del Mar, 14 de setiembre de 2022EL ALCALDE (E) DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe N° 212-2022-SGPVECDR- GDH-MDMM de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, el Memorando N° 060-2022-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 549-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1615-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para la convocatoria a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Magdalena del Mar, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, los artículos 111° y 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, prescriben que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, y que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales; Que, asimismo, el artículo 116° de la misma Ley señala que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; y que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales,