Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias , contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1427) 1.3. El numeral 1 del artículo 4 señala: 1. Anotación preventiva por presunta prolongada inactividad: Es una inscripción provisional y transitoria que permite publicitar e informar la presunta inactividad de la sociedad, sobre la base de la falta de inscripción, por un periodo prolongado, de actos societarios en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. […] 1.4. El artículo 7 prescribe: Artículo 7.- Plazo de vigencia de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad La anotación preventiva por presunta prolongada inactividad tiene un plazo de vigencia de dos (02) años contados a partir de la fecha de su inscripción por SUNARP. 1.5. El artículo 10 establece: Artículo 10.- Cancelación por prolongada inactividad Transcurrido el plazo de dos (02) años de extendida la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a que se re fi ere el artículo 7, la SUNARP procede a inscribir, de o fi cio, el asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado].1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado fundada la tacha contra el señor candidato por los argumentos expuestos en su escrito de descargos y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Se observa que en el rubro IX - Información Adicional, el señor candidato ha consignado una sentencia de divorcio asignado en el expediente Nº 04775-2014. 2.3. De la revisión de los actuados, se tiene que el señor candidato se encontró inmerso en un proceso de divorcio contenido en el Expediente Nº 04775-2014-0-1801-JR-FC-04, del cual devino en la Casación Nº 413-2018, Lima; emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Lima, en la cual se decidió lo siguiente: - Con fi rmar en parte la sentencia apelada, en el extremo que declaró fundada la demanda por causal de separación de hecho; en infundada la demanda reconvencional interpuesta por doña Myriam Constantina Echegaray Terrazas contra el señor candidato sobre divorcio por causal de abandono injusti fi cado de la casa conyugal y adulterio. - Fundada la demanda interpuesta por doña Myriam Constantina Echegaray Terrazas sobre la pretensión de indemnización por el divorcio. - Se dispuso el pago de obligación alimentaria a favor de doña Myriam Constantina Echegaray Terrazas por la suma mensual de S/. 1 000.00. Esta disposición se sustentó en el considerando décimo octavo en atención al informe médico y por solidaridad familiar. 2.4. De ahí que, se observa que el señor candidato estuvo inmerso en un proceso de familia, que se declaró fundada la demanda de divorcio por separación de hecho, de la misma que se establecieron nuevas obligaciones con relación al pago de indemnización; así como un pago de obligación alimentaria en atención de la salud actual de su ex esposa. 2.5. Sobre el particular, el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) establece que es obligación de los candidatos electorales la declaración en su DJHV de las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento, entre otras, de obligaciones familiares o alimentarias que hubieran quedado fi rmes. Nótese que la norma en comento no distingue que tales demandas o sentencias deben versar únicamente en materia de