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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 01070-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3338-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038088 QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2022023805)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Hildebrando Escalante Joya (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01070-2022-JEE-URUB/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Cleto Edwin Cabrera Cortés, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), por la organización política Fuerza Inka Amazónica (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos: a) Declaró en el rubro II, Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), que laboró como gerente/gestor de proyectos, desde el 2019 hasta el 2021, en la Municipalidad Provincial de La Convención, señalando como información adicional: gerente municipal 2019, gestor de proyectos periodo 2020 al 2021. b) En el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, señaló que no tiene ingresos del sector público ni como remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual ni otros ingresos, consignando el monto cero (0) soles como ingresos del sector público. c) De la consulta efectuada en el portal web de proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se tiene que fue proveedor para el sector público (Municipalidad Provincial de La Convención - Santa Ana), por el monto de S/ 21 000.00, durante el 2021, por lo que omitió declarar dichos ingresos. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00549-2022-JEE- URUB/JNE, del 24 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado a la OP, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 26 de julio de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato consignó la totalidad de sus ingresos percibidos en su DJHV, por lo que no omitió ni incorporó información falsa. b) Sin embargo, por un error material que no altera el total de sus ingresos (correspondiendo una anotación marginal), consignó el monto de S/ 25 000.00 en el ítem “sector privado”, en la renta bruta anual por ejercicio individual, debiendo consignarse en el ítem “sector público”, por renta bruta anual por ejercicio individual, conforme al reporte de consulta al sistema de emisión electrónica (SEE) - emisor, registrado en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y en el reporte de ingresos por rentas de cuarta categoría del 2021. 1.4. El 16 de agosto de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró infundada la tacha en contra del señor candidato, con base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a los medios probatorios ofrecidos por las partes, se concluye que el señor candidato, en el 2021, laboró para la Municipalidad Provincial de La Convención como gestor, realizando el seguimiento y monitoreo de gestiones en el GORE Cusco y otras instituciones del Estado, percibiendo, entre junio y octubre de 2021, el monto de S/ 4200.00, según los recibos por honorarios presentados por la OP, lo que guarda relación con lo registrado en el módulo de transparencia del MEF y con el Reporte de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario 0709) del 2021, en el que declaró ante la Sunat ingresos por la suma de S/ 25 000.00 en el rubro de renta bruta por ejercicio individual. b) Empero, dicho monto debió ser declarado en el ítem “sector público” y no en el ítem “sector privado”, no obstante, considerando que se trata de un error material, debe desestimarse la tacha y disponer la anotación marginal correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01070-2022-JEE-URUB/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución emitida por el JEE causa un agravio de interés público. b) Pese a haber demostrado que el señor candidato omitió información sobre sus ingresos en su DJHV, el JEE considera que se trata de un error y no de una omisión de información, sin efectuar una adecuada valoración de los actuados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.