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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Nº 00684-2022-JEE-HUAU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Lo presentado como evidencia para demostrar que la señora candidata no pertenece a la Comunidad Campesina de Barranca, por no estar en el padrón comunal, no es más que una copia certi fi cada de una relación de asistentes a una asamblea extraordinaria del 11 de diciembre de 2021, toda vez que dicha relación no es un padrón comunal como tampoco la asistencia o inasistencia a una asamblea extraordinaria no determina tu carácter de autoidenti fi cación a una comunidad determinada. b) Aún cuando existe una base de datos o fi ciales de pueblos indígenas u originarios del país a cargo del Ministerio de Cultura, esta al no tener un carácter constitutivo de derechos, no excluye a otros que puedan habitar o ejercer sus derechos. c) El Anexo 3 de la señora candidata, donde se emplea textualmente el concepto de “autoidenti fi co”, reúne todos los requisitos de la cuota electoral de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios, toda vez que consignó sus datos personales, la comunidad campesina, su huella dactilar y fi rma, así como la fi rma de la autoridad de la Comunidad Campesina de Barranca, el presidente don Wenceslao Rojas Hilario, identi fi cado con DNI Nº 15629270. d) Existe un con fl icto de intereses por parte de don Wenceslao Rojas Hilario por cuanto a suscrito diversos Anexos 3 de listas rivales. e) Dicha comunidad es la única entidad debidamente inscrita en los registros públicos con Partida Registral Nº 40008840, y la única existente dentro de los parámetros de nuestra jurisdicción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 17 regula:Artículo 11.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios 11.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0913-2021-JNE, y el Anexo 5 del presente reglamento. […] 1.3. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.2. En el presente caso, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, tal como se puede apreciar en el numeral 1.1. de los antecedentes de la presente resolución, entre otras razones, alegando que la señora candidata, quien cumpliría la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, no fi gura como integrante de los comuneros habilitados de la Comunidad Campesina de Barranca, según la Partida Nº 40008840, ni tampoco se ha ubicado que sea hija de algún miembro de dicha comunidad.