NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / a) Sobre el rubro II - Experiencia de Trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, adjunta la acreditación emitida por el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), boletas de pago, fi cha RUC, fi cha de datos del prestador de servicios, licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna y la Resolución Nº 0176-2017-LMF/MPT, expedida por la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias, de los cuales se aprecia que el nombre del lugar de trabajo del señor recurrente es Bodega “El Marqués Cariñoso”, la dirección es calle Cajamarca Nº 1010 y su fecha de ingreso a dicha empresa fue el 10 de abril de 2019. b) Sobre el rubro IV - Trayectoria Partidaria y/o Política de Dirigente, cumplió con declarar sus dos últimos cargos, ya que de conformidad con los estatutos de su organización política el cargo de representante legal no es considerado miembro del consejo directivo, y que por ello no tiene la obligación de declararlo. Sobre el ítem Cargos de Elección Popular, señala que sí cumplió con declarar que fue elegido como alcalde provincial durante el periodo 2015 - 2018, en el rubro II - Experiencia de Trabajo - Ítem 3, y que dicha información habría sido cargada automáticamente. c) Sobre el rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, efectivamente no declaró el bien ubicado en el Pago de Para Chico, debido a que el 21 de enero de 2004 fue transferido por Escritura Pública Nº 036-2004 de Permuta. Asimismo, añadió que el 12 de noviembre de 2018 trans fi rió vía donación las acciones y participaciones que le pertenecían sobre la mencionada empresa, mediante una minuta de transferencia de acciones y participaciones. 1.3. El 10 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que: a) Con relación al rubro II, quedó desvirtuado con los documentos de fecha cierta que corroboran lo declarado por el señor candidato en su DJHV. b) En el rubro IV, de conformidad con los estatutos de la organización política el señor candidato no tendría la obligación de declarar el cargo de representante legal; además se advierte que ha cumplido con declarar los dos cargos de dirigente en su DJHV; asimismo, cumplió con declarar en el ítem que corresponde a los periodos 1999 - 2002 y 2007 - 2010, y el tercer periodo del 2015 al 2018, en el rubro II de experiencia laboral, lo cual aun cuando resultaría incorrecto, ya que debió de ser declarado en la sección información complementaria del ítem correspondiente del rubro IV; sin embargo, al realizar dicha declaración evidencia el ánimo del señor candidato de trasparentar su información ante la población; además, se advierte que habría habido un error al consignar el nombre de la organización política por la cual fue elegido alcalde, lo que no resulta ser información falsa. c) En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, con la Escritura Pública Nº 036-2004 de Permuta, celebrada el 21 de enero de 2004, se acreditó que trans fi rió el acotado inmueble a favor de terceros; y que resulta no ser exigible la declaración de acciones y participaciones de la referida empresa, toda vez que ya no son de propiedad del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00712-2022-JEE-TACN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La bodega El Marqués Cariñoso que constituye una entidad empresarial inexistente. b) No existe el Movimiento Independiente Tacna Unida consignado en la DJHV del señor candidato; solo existe el Movimiento Independiente Regional Tacna Unida. c) Pese a que corresponde declarar los 2 últimos cargos de elección popular, el señor candidato omitió declarar el periodo de 2015 al 2018. d) Todo candidato tiene la obligación de declarar los bienes que tengan inscritos a su nombre, más aún si de una búsqueda general realizada en el portal institucional de la Sunarp, se evidencia que el mencionado predio actualmente es de propiedad del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los incisos 2, 4 y 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.2. Los literales g, i y m del artículo 7 precisan: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…] g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. […]i. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera. […]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 18 regula: Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos,