NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI, referente a relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por cumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, pues no consignó el proceso sobre “Aumento de Alimentos” contenido en el Expediente Nº 457-2015-0. 1.2. A través de la Resolución Nº 00669-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe a la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP), a fi n de que realice el descargo correspondiente en caso lo considere. 1.3. El 17 de agosto de 2022, la OP presentó sus descargos, en los siguientes términos: a) El señor candidato consideró que el procedimiento de aumento de alimentos se ventilaba en el Expediente Nº 1138-2014, el cual fue consignado en su DJHV. b) A la fecha, el señor candidato sigue cumpliendo sus obligaciones. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00783-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, reiterando sus argumentos del escrito de descargos y adicionando lo siguiente: a) El JEE ha aplicado incorrectamente el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pues los hechos no se encuadran en la norma antes referida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias , contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 ordena: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya excluido al señor candidato por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Mediante el Informe Nº 039-2022-NSGR-FHV- JEE-HRAZ/JNE, se puso en conocimiento del JEE que el señor candidato tenía una sentencia fi rme sobre aumento de alimentos, la misma que no había cumplido con declarar en el rubro VI de su DJHV. 2.3. Al respecto, de la revisión del Expediente Nº 00457-2015-0-0201-JP-FC-01, en la Consulta de Expedientes Judiciales de la página web institucional del Poder Judicial 3, se observa lo siguiente: - El Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Central emitió la sentencia contenida en la Resolución Nº 7, del 13 de mayo de 2016, que declaró fundada en parte la demanda sobre aumento de alimentos; la misma que fue confi rmada mediante la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 17, del 6 de marzo de 2017, emitida por el Segundo Juzgado de Familia - Huaraz. 2.4. En el caso de autos, se veri fi ca que en la DJHV del señor candidato, en el aludido rubro, consignó la sentencia sobre obligaciones alimentarias que se llevó a cabo en el Expediente Nº 1138-2014. 2.5. Asimismo, se tiene que mediante el Acta de Conciliación, llevada ante el Primer Juzgado de Paz Letrado (Expediente Nº 739-2014-FC), se acordó el monto por concepto de alimentos que el señor candidato le pasaría a su menor hija. 2.6. Posteriormente, se interpuso demanda de aumento de alimentos en su contra, la misma que fue declarada fundada en parte, conforme a lo ya señalado en el considerando 2.4. 2.7. Ante lo señalado, debe tenerse en cuenta que el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) establece que la DJHV de los candidatos debe contener la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por el incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 2.8. En este sentido, se tiene que la sentencia que habría omitido consignar el señor candidato corresponde a un proceso de aumento de alimentos, la cual no implica el incumplimiento por su parte a alguna de sus obligaciones alimentarias, sobre todo si se tiene en consideración que de lo señalado en el proceso en mención, el señor candidato continuó cumpliendo con el monto conciliado por concepto de alimentos durante todo el proceso. Por cuanto, no se encuentra inmerso dentro de las causas de exclusión (ver SN 1.1.).