NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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83 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / “alimentos”, sino que utiliza el término “obligaciones familiares o alimentarias”. 2.6. En ese sentido, el señor candidato cumplió con consignar en su DJHV la sentencia por divorcio, de la misma que si bien, adicionalmente, se ha ordenado una indemnización y una nueva obligación alimentaria; lo cierto es que dichas disposiciones son parte del mismo proceso; y, que su cumplimiento es a partir de que la sentencia quedó fi rme en adelante. Por lo que, a la fecha dicha decisión no deviene de un proceso de incumplimiento de obligaciones alimentarias. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió declarar sus ingresos de bienes y rentas en la DJHV; por ello, corresponde desestimar el recurso impugnatorio de autos. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01880-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que resolvió declarar fundada la tacha presentada en contra de don Manuel Enrique Vera Paredes, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107400-1 Confirman la Resolución N° 00712-2022- JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3321-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035983 TACNAJEE TACNA (ERM.2022026537)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Cevero Puma Vargas (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00712-2022-JEE-TACN/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Luis Ramón Torres Robledo, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando respecto de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) lo siguiente: a) En el rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, declaró que trabaja en la “Bodega El Marquez Cariñoso”, con dirección en calle Cajamarca Nº 1010, desde el 2019 hasta el 2022; sin embargo, realizada la consulta del Registro Único del Contribuyente (RUC) en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dicha empresa no existe y solo se habría encontrado la empresa Agroindustrias Marques Cariñoso S.R.L, inscrita el 14 de octubre de 2020 y cuya dirección es calle Cajamarca Nº 1020, Tacna, lo que di fi ere con lo declarado en la DJHV, por lo que dicha información no sería veraz. b) En el rubro IV - Trayectoria partidaria y/o política de dirigente, declaró haber ocupado dos cargos partidarios dentro de la organización política por la que postula, como fundador, desde el 2014 hasta la actualidad, y como presidente, desde el 2018 hasta la actualidad; lo que al ser contrastado con el sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), dio como resultado que omitió declarar que también se encuentra registrado como representante legal de la mencionada organización política, desde el 12 de mayo de 2018 a la actualidad. c) Asimismo, en el ítem Cargos de Elección Popular del referido rubro IV, declaró que fue elegido alcalde provincial por el Movimiento Independiente Tacna Unida, desde 1999 hasta 2002 y desde 2007 hasta 2010; lo que al ser contrastado en el SROP dio como resultado que dicha organización política no existe, existiendo únicamente el Movimiento Independiente Regional Tacna Unida, por lo que dicha información sería incorrecta. d) De igual modo señala que lo declarado en dicho ítem es incompleto, toda vez que no declaró un tercer período como alcalde provincial, del 2015 hasta el 2018, siendo una obligación declarar los dos últimos cargos de elección popular, por lo que es una información falsa. e) En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en la sección de Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, omitió declarar un terreno rústico de 465 m 2, ubicado en el Pago Para Chico en la Campiña de Tacna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Predios Rurales con Partida Nº 05119985. f) Además, en el ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, registró que no tiene información por declarar; sin embargo, sería socio fundador de la Empresa Torres & Torres Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, conforme a la Partida Nº 11074332. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0629-2022-JEE-TACN/ JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de esta a doña Claudia Yazmyn Huertas Suárez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (en adelante, señora personera), quien, por escrito del 8 de agosto de 2022, absolvió dicho traslado manifestando que: