NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad. 2.10. Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.11. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió declarar la sentencia condenatoria fi rme en su contra por conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción en su DJHV; por lo tanto, corresponde desestimar el recurso impugnatorio de autos y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01632-2022-JEE-HMGA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que excluyó a don Sócrates Claudio de la Vega Sánchez, candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2107412-1 MINISTERIO PUBLICO Precisan el traslado de plazas fiscales que pertenecen a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura hacia el Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 097-2022-MP-FN-JFS Lima, 15 de septiembre de 2022VISTO: Los O fi cios Nº 005192 y 005901-2022-MP-FN-OREF de fecha 10 de agosto y 15 de septiembre de 2022, respectivamente cursados por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; y el Acuerdo Nº 6058 de la Junta de Fiscales Supremos, adoptado en la sesión ordinaria del 16 de mayo de 2022. CONSIDERANDO:Primero: La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco mediante el Informe Nº 000007-2021-MP-FN-PJFSHUÁNUCO y el O fi cio Nº 004488-2021-MP-FN-PJFSHUÁNUCO solicitó la creación de una Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Criminalidad Organizada para Huánuco, así también lo requirió la Asociación Cultural de Jóvenes Empoderados (ACUJOE). Segundo: La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada otorgó opinión favorable a través del Informe Nº 000034-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 02 de junio de 2021, e Informe Nº 006128-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 21 de octubre de 2021; pero a través del Informe Nº 04(A)-2021-MP-FN-FSCN-FECCO del 20 de noviembre de 2021 propone el traslado de plazas fi scales: un (01) de Fiscal Provincial y dos (02) de Fiscal Adjunto Provincial, plazas vacantes y presupuestadas de uno de los equipos de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huancavelica; además concluye que “…la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco deberá comprometerse a otorgar facilidades logísticas, tales como, o fi cina, mobiliario y personal administrativo” ; propuesta que rati fi ca con el O fi cio Nº 010125-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 14 de diciembre de 2021. La citada Coordinación Nacional mediante O fi cio Nº 010220-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 16 de diciembre de 2021, eleva el O fi cio Nº 005520-2021-MP- FN-PJFSHUÁNUCO, de la misma fecha, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, en el que se comunica lo siguiente: “… éste Distrito Fiscal, cuenta con disponibilidad de un ambiente para el funcionamiento de una Fiscalía Supranacional en la especialidad de Crimen Organizado…” (sic.). Tercero: La Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 000015-2022-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 11 de abril de 2022, emite opinión favorable a la creación de una Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada en el Distrito Fiscal de Huánuco, pero reformula la propuesta efectuada por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, respecto al Distrito Fiscal del cual procederían las plazas fi scales a trasladarse, en los siguientes términos: “…3.4. (…) bajo la valoración de las propuestas formuladas, esta O fi cina Técnica considera atendible la creación de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada en el Distrito Fiscal de Huánuco, para lo cual se deberá tener en consideración la propuesta formulada por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, respecto al traslado de las plazas fi scales -Un (01) Fiscal Provincial Provisional y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales- que pertenecen a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura hacia el Distrito Fiscal de Huánuco. Así también, concluye que: “…3.5. (…) Del mismo modo, la citada Presidencia deberá realizar las acciones pertinentes para dotar de personal administrativo necesario y condiciones logísticas que permitan un adecuado funcionamiento de la fi scalía a crearse. 3.6. (…); por lo que de aprobarse la creación (…) se recomienda que las carpetas fi scales que se encuentran en investigación preliminar, puedan ser reasignadas al nuevo despacho creado, a fi n de disminuir la carga procesal de las fi scalías comunes”.