NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 119
119 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Perú para la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo desarrolle las labores de fi scalización dispuestas en el considerando 2.4 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107905-1 Confirman la Resolución N° 00535-2022- JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN Nº 3529-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037618 CARANIA - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2022026772)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl William Ticllacuri Serrano (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00535-2022-JEE-YAUY/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Luis Antonio López Carrillo, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00133-2022-JEE- LIE1/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, OP). 1.2. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) ha omitido la siguiente información: a) La sentencia contenida en el Expediente Nº 2009- 006-PJLY, del 4 de noviembre de 2009, que impuso una reparación civil por la suma de S/1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles); en ese sentido, ha mentido en lo declarado en el Anexo 2 - Declaración jurada de no tener deuda de reparación civil. b) La sentencia del 2 de noviembre de 2021, contenida en el expediente Nº 94-2020. c) Atendiendo a los párrafos anteriores, el señor candidato se encuentra inmerso en el impedimento establecido en el artículo 34-A y 39-A de la Constitución Política. d) El acta de elecciones internas no es válida, pues no contiene el nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor candidato, ni su ubicación, vulnerando lo exigido por la normativa electoral. e) Ante dicha omisión, el 20 de junio presentó un escrito tratando de corregir y cumplir con lo que exigen los reglamentos electorales; no obstante, dicho acto es extemporáneo. 1.3. A través de la Resolución Nº 00474-2022-JEE- YAUY/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta al señor candidato a fi n de que la OP presente sus descargos. 1.4. El 10 de agosto de 2022, don Diodoro Ricardo Orduña Burga, personero legal titular de la OP, acreditada ante el JEE, presentó su escrito de descargos, señalando lo siguiente: a) No existe una debida motivación, pues no tiene fundamento legal y no se han anexado la documentación correspondiente. b) Conforme a la DJHV, el señor candidato no está en la obligación de consignar información respecto de sentencias que no han quedado fi rmes, más aún si han sido apeladas. c) Por otro lado, con relación a las sentencias emitidas por los Juzgados de Paz Letrados no tienen la condición de sentencias por delitos dolosos, al no haber sido emitidas por algún Juzgado Penal Unipersonal o Colegiado. d) Con relación al Acta de Elecciones Internas, se presentó de forma oportuna con el requerimiento que la ley exige. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00535-2022-JEE- YAUY/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00535-2022-JEE-YAUY/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de apelación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal f del numeral 8.1 del artículo 8 dicta: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles