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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 8. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes . […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. [Resaltado agregado] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que informa la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: […]d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 1.5. El artículo 33 dicta: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato por considerar que no existe medio probatorio idóneo con el cual se acredite que el referido candidato no cumple con la normativa electoral para ser candidato en las ERM 2022 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que, en atención al artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), las tachas tienen que ser debidamente fundamentadas, señalando las infracciones legales, así como acompañar las pruebas y requisitos correspondientes; ya que el denunciante tiene la carga de la prueba de sus a fi rmaciones, las que deberán desvirtuar la presunción de veracidad generada a favor del candidato en el periodo de inscripción de listas. 2.3. De los actuados se advierte que el señor recurrente alega que el señor candidato no ha consignado dos sentencias en su DJHV; asimismo, precisa que el Acta de Elecciones Internas de su lista de inscripción se presentó fuera del marco legal electoral establecido. Con relación al Acta de Elecciones Internas 2.4. De los actuados en el expediente ERM.2022013932, se observa lo siguientes actuados: a) El 16 de junio de 2022, se presentó la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Distrital de Carania; en el cual se adjunta un acta de elecciones internas que no cumple con lo dispuesto en el literal d, del numeral 28.2, del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. b) Con fecha 20 de junio de 2022, la OP presentó su Acta de Elecciones Internas, precisando los nombres, DNI y el orden de los candidatos para la Municipalidad Distrital de Carania. c) El 22 de junio de 2022, se publicó la Resolución Nº 00132-2022-JEE-YAUY/JNE, mediante la cual el JEE observó la solicitud y declaró inadmisible la inscripción de lista; no obstante, no requirió subsanación respecto al Acta de Elecciones internas. 2.5. Se puede advertir que el JEE en la Resolución Nº 00132-2022-JEE-YAUY/JNE no observa el Acta de Elecciones Internas; toda vez que, fue subsanada de ofi cio por la OP. 2.6. Es así que, si el Acta de Elecciones Internas hubiera presentado alguna inconsistencia con relación al requerimiento establecido en el Reglamento de Inscripción de listas, esta hubiera sido observada por el JEE. No obstante, se constata que dicho documento cumple con la normativa electoral y fue presentado oportunamente. De ahí que, se debe desestimar dicho argumento del señor recurrente. Con relación a las sentencias2.7. El señor recurrente re fi ere que el señor candidato no ha consignado en su DJHV la sentencia contenida en el Expediente Nº 2009-006-PJLY, la misma que adjunta. 2.8. De la lectura de la referida sentencia se observa que al señor candidato se le ha imputado la comisión de faltas contra la persona, establecida en el artículo 441 del Código Penal Peruano; así pues, conforme a lo estipulado en el cuerpo normativo antes mencionado, dicha imputación no se enmarca dentro de la tipi fi cación de delito.