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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / “Documento de Declaración Jurada”, en el cual señalan que “La Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Barranca, con fi rma bajo juramento que las listas que se adjuntan a este documento son los socios empadronados que aparecen debidamente fi el al Padrón de Socios de nuestra institución […]”. 2.16. Sin embargo, obra adjunto, en copia simple, una lista de personas fi rmantes que asistieron a la asamblea extraordinaria del domingo 3 de julio de 2022, la cual evidentemente no es el padrón general comunal. 2.17. En ese sentido, se concluye que en los presentes actuados no obra el padrón general comunal de la referida comunidad campesina, padrón que tampoco han podido aportar los propios directivos de la Comunidad Campesina de Barranca. 2.18. En consecuencia, dado que el fundamento principal de la tacha no se ha acreditado fehacientemente, siendo que corresponde al señor solicitante la carga de la prueba, en el presente caso, no corresponde declarar la exclusión de la señora candidata, como tampoco fundada la tacha interpuesta en su contra ni la improcedencia de la lista de candidatos, por lo que debe estimarse el recurso de apelación interpuesto. 21.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00682-2022-JEE-HUAU/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró, por mayoría, fundada la tacha interpuesta por don Hugo Alberto Meza Grados, en contra de doña María Cristina Sánchez Rosado, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política; y REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la tacha formulada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicado el 18 de marzo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2107875-1Confirman la Resolución N° 00626-2022- JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3445-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037751 CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022034853)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00626-2022-JEE-CAYL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Emilio Julián Llacho Aquima, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 079-2022-PMRV- FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VI: “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas en contra de los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se advierte que el candidato registra un proceso judicial, en materia de obligación de dar suma de dinero, signado en el expediente Nº 02425-2013-0-0401-JR-CI-07. 1.2. A través de la Resolución Nº 00603-2022-JEE- CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Juntos por el Perú para que realice el descargo correspondiente. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos al informe presentado por el fi scalizador de hoja de vida. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00626-2022-JEE- CAYL/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, en el marco de las ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) Si bien es cierto, el señor candidato registra un Expediente Nº 02425-2013-0-0401-JR-CI-07, ante el Juzgado Civil, la condición de demandado la tiene la persona jurídica “Servicios Generales Caylloma SRL”, debido a que el señor candidato era socio participante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y ha sido emplazado sin su conocimiento de causa ya que las notifi caciones han sido bajo puerta. b) El artículo 265 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, establece que la responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada a la cifra del capital que cada uno ha aportado, es decir que los socios no responden con su patrimonio personal. c) No existe una conducta omisiva o falsa, sino un acto involuntario; asimismo, precisa que la relación del candidato con el expediente en mención es de naturaleza