NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / notifi caciones han sido bajo puerta; en ese sentido, se advierte que está como parte demandada, en un proceso sobre obligación de dar suma de dinero, el cual se ha tramitado como proceso único de ejecución, bajo los cuales el juez expide un auto, ordenando llevar adelante la ejecución, conforme lo prevé el artículo 690-E 4 del Código Procesal Civil. Así también, en dichos procesos judiciales, no se requiere de la expedición de una sentencia para determinar que, ante la falta de cumplimiento de obligaciones contractuales, corresponde obligar –judicialmente– al acreedor a dicho cumplimiento. Entonces, independientemente de la denominación de la resolución o auto emitido, que contenga la ejecución de la obligación, esta debe ser considerada con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales. 2.3. En consecuencia, no se encuentra acreditado sufi cientemente que el señor candidato no haya tenido conocimiento del proceso judicial. Cabe precisar, además, que este órgano colegiado no se encuentra facultado para revisar lo determinado por la instancia judicial, esto es, si las noti fi caciones se realizaron de manera adecuada o no, máxime si existe la Resolución Nº 2, del 25 de julio de 2013, que resolvió dar inicio a la ejecución forzada en el referido proceso, la misma que fue declarada consentida a través de la Resolución Nº 3, del 22 de noviembre de 2013.2.4. De lo anterior, se deriva que no resulta amparable lo alegado respecto al error involuntario, más aún porque la OP debe actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, así como colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.5. Asimismo, respecto a lo argumentado por el señor recurrente sobre que la información se encuentra en la base de datos del poder judicial y, por tanto, debió ser consignada automáticamente en la DJHV del candidato, es necesario indicar que el Reglamento de la DJHV establece que serán extraídos los datos de los registros de instituciones públicas en cuanto sea posible , y que, en los rubros en los que no se obtenga información automática, el personero legal es el responsable de consignar la información requerida (ver SN 1.6. y 1.7.); por tanto, no resulta razonable lo alegado, ya que, para realizar la búsqueda, se necesita de datos obligatorios del expediente judicial, que no incluyen el número del documento nacional de identidad, el cual sí opera para obtener información de otros registros, como la Sunarp o la Sunedu 5. legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00626-2022-JEE-CAYL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a don Emilio Julián Llacho Aquima, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)2.6. En tal sentido, el señor recurrente debió consignar la sentencia del señor candidato en la DJHV al ser información requerida por este formato. Aunado a ello, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. Por tanto, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.7. De acuerdo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en mayoría, concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió declarar la sentencia por obligación de dar suma de dinero. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero