NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / de que en dicho acto resolutivo se había consignado el Expediente Nº ERM.2022032447, cuando debió ser en el Expediente Nº ERM.2022032477, quedando en estado de indefensión. 2.5. De acuerdo con lo precitado, se ha podido veri fi car que sí hubo un error material al emitir la Resolución Nº 00888-2022-JEE-CPOR/JNE, del 13 de agosto de 2022, por parte del JEE; por lo que, en este estadio, se hará un análisis de las omisiones que versa en el caso concreto. 2.6. Al respecto, la señora recurrente alega que la señora candidata no es propietaria de una o más acciones de la empresa ENGINEERS & ENVIRONMENTAL PERU S.A., inscrita con Partida Registral Nº 11829720 , sino que, por el contrario, fi gura como apoderada y tiene facultades para realizar trámites ante el Banco de Crédito, conforme al Asiento C-00002. Por otro lado, con relación a la omisión de información de la empresa TRAVEL LUXING S.A.C., inscrita con Partida Registral Nº 13898543 , la señora recurrente señala que, en la DJHV de la señora candidata, sí registró sus 2 500 acciones. 2.7. De lo expuesto, se concluye que la señora candidata sí declaró, en su DJHV, la titularidad de acciones que posee en la persona jurídica de la Partida Registral Nº 13898543 ; mientras que, en la persona jurídica con Partida Registral Nº 11829720 , la señora candidata fi gura como apoderada, por lo que, al no ser titular de las acciones de dicha empresa, no estaba obligada a consignar información en su DJHV. 2.8. En consecuencia, dado que la señora candidata no ha omitido consignar, en su DJHV, información relacionada con la titularidad de acciones en personas jurídicas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a doña Priscila Li Picón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo reincorpore a doña Priscila Li Picón a la lista de inscripción presentada por el Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)Expediente Nº ERM.2022037353 CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022032477)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, en contra de la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a doña Priscila Li Picón, candidata a regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber omitido información sobre sus ingresos de bienes y rentas, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), sobre su condición de apoderada de una sociedad anónima, registrado en los Registros Públicos. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto no se encuentra fehacientemente acreditado que la señora candidata sea accionista de la mencionada sociedad anónima -solo se tiene probado que está registrada como apoderada de dicha empresa-; no obstante, cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer información en aspectos relevantes a fi n que los electores tomen una decisión informada y racional. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber consignado información sobre sus ingresos de bienes y rentas, así como acciones y participaciones, pese haber sido declarados. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) señala lo siguiente: 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. [resaltado agregado]. 5. Así, teniendo en cuenta lo establecido por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me adscribo a esta exigencia convencionalmente establecida. Ello porque según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 5, particularmente, las contempladas