NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 6. Por tal motivo, el criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que se debe tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 6—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, no resulta convencional excluir a un candidato en razón a que no consignó información sobre sus ingresos de bienes y rentas, así como acciones y participaciones, ello, al amparo del inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la que el estado peruano es parte. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a doña Priscila Li Picón, candidata a regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 5 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2108316-1 Revocan la Resolución Nº 00628-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3604-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037694 CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022027472)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila, personera legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00628-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Neyli Carhuajulca Guevara, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 00004-2022-DIF-FHV-JEE- BONG/JNE, del 21 de julio 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; por lo que habría incumplido con lo previsto en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Con la Resolución Nº 00387-2022-JEE-BONG/ JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado del informe precitado, concediéndole un (1) día calendario a la organización política Renovación Popular, a fi n de que formule los descargos que considere pertinentes. 1.3. Trasladado el citado informe, el 8 de agosto del presente año, la señora recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) Respecto a la omisión advertida, esto se debió a que el JNE en sus capacitaciones orientó que la información que se encuentra en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y otras entidades del Estado sería automáticamente vinculada al sistema Declara del JNE, tal y como se hizo en el caso del registro de bienes muebles e inmuebles inscritos en registros públicos; por ende, consideramos que, al tratarse de una empresa inscrita ante esta misma entidad, la información también sería proveída directamente a la DJHV a través del sistema Declara. b) De acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no resultaría congruente excluir al señor candidato por dicha omisión, puesto que la información omitida se encuentra en la base de datos de la Sunarp. c) Asimismo, la persona jurídica en cuestión nunca entró en actividad, por ende, no generó renta ni ingreso alguno al señor candidato, lo cual puede probarse con la consulta de información histórica y facturas físicas de la consulta RUC de la Sunat, donde fi gura claramente que no hay información de estos datos, puesto que esta empresa no realizó actividad alguna desde su constitución hasta la fecha. d) No procede la exclusión del señor candidato, ya que el hecho de no haber consignado en su DJHV que es socio de una empresa no constituye una omisión de la declaración de bienes y rentas, ello teniendo en cuenta que, al no haber realizado actividad alguna, nunca generó ingreso ni renta para el candidato; más aún cuando el numeral 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP solo hace referencia a la declaración de “bienes y rentas”. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, es decir, por omitir declarar en su DJHV, especí fi camente, en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, teniendo en cuenta que ejerce el cargo de gerente general de la empresa Constructora Ejecutora & JJN Sociedad Anónima Cerrada, con la Partida Registral Nº 110228264. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución