NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 128
128 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Nº 00628-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La omisión del registro de información en la DJHV del señor candidato se debió a que el JNE en sus capacitaciones orientó que la información que se encuentra en la Sunarp y otras entidades públicas sería automáticamente vinculada al sistema Declara del JNE, tal y como se hizo en el caso del registro de bienes muebles e inmuebles inscritos en registros públicos; por ende, se consideró que, al tratarse de una empresa inscrita ante esta misma entidad, la información también sería proveída directamente a la DJHV, a través del sistema Declara. Así, el JNE indujo a error o vicio, por tanto, la exclusión del señor candidato es una restricción desproporcionada de su derecho a elegir y ser elegido. b) Siendo así, la información que se le imputa haber omitido al señor candidato se encuentra en la base de datos de la Sunarp, por lo que no resultaría congruente excluirlo por dicha omisión. c) El señor candidato nunca tuvo intención (dolo) de ocultar información, sino que fuimos inducidos a error por parte de la Sunarp y los capacitadores del JEE o, en todo caso, se debió a un error de los sistemas informáticos de estas entidades públicas. d) Asimismo, la empresa en cuestión nunca entró en actividad, por ende, no generó renta ni ingreso alguno al señor candidato, lo cual puede probarse con la consulta de información histórica y facturas físicas de la consulta RUC de la Sunat, donde fi gura claramente que no hay información de estos datos. Se adjunta una imagen de la información histórica expedida por la Sunat. e) Por último, solicita se realice una anotación marginal en la DJHV del señor candidato para incorporar la información omitida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos En el Reglamento de Inscripción1.2. El artículo 16 menciona: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE. […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, […].Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.3. El artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este órgano colegiado solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral solo se pronunciará con relación a los hechos y fundamentos contenidos en el referido recurso. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que no existe claridad acerca de cuál es la causal de exclusión que aplicó el JEE para excluir al señor candidato, puesto que en la resolución impugnada hace referencia a que el señor candidato no consignó información en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección - Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; no obstante, señala que el señor candidato no habría consignado información sobre la titularidad de acciones y participaciones respecto de la empresa Constructora Ejecutora & JJN Sociedad Anónima Cerrada. 2.3. Sobre el particular, de la información obrante en el expediente y anexada al Informe Nº 00004-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, del 21 de julio 2022, se advierte que el señor candidato fue nombrado como gerente general de la mencionada empresa; empero, no se hace mención a que dicha persona tenga la calidad de accionista de la referida sociedad anónima cerrada. 2.4. Es más, el artículo 11 del estatuto de la empresa Constructora Ejecutora & JJN Sociedad Anónima Cerrada, obrante en los actuados, establece que la administración de la sociedad está a cargo de la gerencia, que podrá estar integrada por un gerente general y uno o más gerentes ( accionistas o no ) designados por la Junta General de Accionistas.