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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / Nº 051-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC-MSS y Nº 048-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC-MSS, remitiendo para ello el proyecto de ordenanza que aprueba la tasa por cobro de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 2568-2022-GM-MSS del 27.06.2022, mani fi esta su conformidad con la mencionada propuesta de ordenanza, la misma que se fundamenta en las opiniones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, efectuadas mediante el Memorándum Nº 1704-2022-GPP-MSS y el Informe Nº 681-2022-GAJ-MSS, así como en lo señalado por la demás unidades orgánicas correspondientes y solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación; Estando al Dictamen Conjunto N° 18-2022-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con los votos en contra de los Regidores Wildex Alberto Arteaga Horna, David Ignacio Vera Trujillo, Ernesto Verde Tiburcio y Carlos Danilo Pinillos Vinces y el voto en abstención del Regidor Víctor Oswaldo Apolaya Rodríguez, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Es la tasa que se cobra por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública de zonas urbanas debidamente habilitados para tal fi n y aprobados mediante informe expedido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o quien haga sus veces. Estos espacios pueden estar ubicados en plazas, parques, avenidas, calles, vías arteriales y colectoras, así como aquellas vías auxiliares de las vías expresas que presenten dentro de sus componentes de selección un área asignada para el estacionamiento. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que use o aproveche los Espacios o Zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Santiago de Surco para el servicio de Estacionamiento Vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 4°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA Aprobar el monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en S/ 0.50 (Cincuenta Céntimos de Sol), por cada treinta (30) minutos o fracción de tiempo por ocupación del estacionamiento. El estacionamiento de vehículos en zona habilitada está exento al pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos - tiempo de tolerancia, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de S/ 0.50 (Cincuenta Céntimos de Sol), aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye diez (10) minutos de tolerancia.Artículo 6º.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo de realización inmediata y debe ser pagado antes de que el conductor abandone la zona de estacionamiento vehicular. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. Artículo 7°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento del tributo constituye renta de la municipalidad de Santiago de Surco, y se destina exclusivamente a la implantación, mantenimiento y mejora del mismo. Artículo 8º.- EXONERACIONES Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal: a) Los conductores de los vehículos de propiedad de: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Gobierno Nacional, Regional o Local, siempre que se encuentren en el cumplimiento de sus funciones. b) Los conductores de los siguientes vehículos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad: ambulancias en general, vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización de la municipalidad; y, de vehículos que presten el servicio de serenazgo, riego de áreas verdes y de limpieza pública. c) Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio, respecto a una plaza de estacionamiento, para lo cual deberán registrarse en los Centros de Atención Surcana. Deberá entenderse como propietarios a los titulares de predios registrados en Registros Públicos y como poseedor a aquellos que se encuentren en uso del predio bajo autorización del titular, sea mediante contrato de arrendamiento, cesión en uso, usufructo u otras modalidades permitidas por ley. Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, por el lapso de treinta (30) minutos al día, los vecinos de Santiago de Surco, debidamente acreditados con su documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Asimismo, gozarán de la exoneración por el lapso de sesenta (60) minutos los Vecinos Súrcanos Preferentes (VSP), siempre que se acrediten con su respectiva Tarjeta VSP y su Documento Nacional de Identidad, su calidad como tal. Artículo 9º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la presentación del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal las que se detallan en el Anexo 01, el que forma parte integrante de la presente ordenanza, y que suman un total de 2123 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por el pintado de las líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 10º.- HORARIO La tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo de 08:30 a 20:30 horas. Artículo 11º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal se colocará en lugar visible, la siguiente información: 1. El número de la Ordenanza Municipal de Santiago de Surco que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente y el número de Acuerdo de Concejo de