NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
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43 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / previamente establecida –y de aplicación a todos los participantes de los presentes comicios– en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) que prescribe que la inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento, y que si el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 2.9. Cabe señalar que, si bien asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, así, la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no constituye vulneración al citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado. 2.11. Sin perjuicio de la conclusión arribada, en ejercicio de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.12. De autos se veri fi ca que los señores candidatos a alcalde y regidores presentaron el Anexo N° 1 con fecha anterior al término de llenado de su DJHV, inobservando lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.); por tanto, al haber incumplido dicho requisito, tanto en la presentación de listas como por no haber subsanado en el plazo legal otorgado, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las demás observaciones formuladas por el JEE. 2.13. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado, y con fi rmar la resolución venida. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00198-2022-JEE-BONG/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2109209-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00384-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN N° 1375-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021497 QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022007658)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00384-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Oswaldo Joaquín Ramos Salas y doña Tania Paulina Zevallos Bartolo, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, los señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00105-2022-JEE- HNCO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. Doña Naida Lucía Fuentes Reynoso, candidata a la alcaldía, no acreditó la condición de domiciliar los últimos dos (2) años en la circunscripción electoral para la que postula. b. Doña Irene Nieto Pérez, candidata a regidora en la posición N° 1, no acreditó la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción electoral para la que postula, así tampoco adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente. c. Don Geny Noel León Mory, doña Blanca Luz Abal Ponce, don Oswaldo Joaquín Ramos Salas y doña Tania Paulina Zevallos Bartolo, candidatos a regidores en las posiciones N. os 2, 3, 4 y 5, respectivamente, presentaron el Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término