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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / Número de Solicitud: 202200031522 Fecha de Creación: 24/06/2022 13:41:41Fecha de Envío: 24/06/2022 13:43:30 Nro. de Escrito: 1 Tipo de Expediente: PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOSMateria: OTRAS PETICIONES CONTRA PRONUNCIAMIENTOS DEL JNE/JEEEnviado a: HUÁNUCONro de documento: 1Total de página: 28 Datos del Expediente Principal Nro. de Expediente: ERM.2022015096Tipo de expediente: INSCRIPCIÓN DE LISTAS Materia: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Solicitante Nombre Completo: OSCAR ALBERTO TOLEDO ALANIACorreo Electrónico: AQUILESOSCAR@HOTMAIL. COM Nro. Celular: 997192057 2.6. Al respecto, del Informe Nº 000108-2022-ATD- SG/JNE, del 17 de julio de 2022, emitido por la señora analista de Sistemas de la Secretaría General, se advierte que el escrito de subsanación signado como Solicitud Nº 202200031522, fue presentado, por el señor recurrente, a través de la MPE-SIJE, el 24 de junio de 2022, a las 13:43:30 horas, como tipo de expediente “Pedidos - otros medios impugnatorios” y como materia “Otras peticiones contra pronunciamientos del JNE/JEE”, no obstante, no generó un nuevo expediente. A su vez, adjunta el escrito, sumillado “subsano observación”, de veintiocho (28) folios, con fi rma digital del señor recurrente en la parte superior derecha con fecha: “24/06/2022 13:43:30-05000”, precisando el Expediente Nº ERM.2022015096 2.7. Ahora bien, de la revisión de la plataforma electoral, se advierte que, en el Expediente Nº ERM.2022015096 (inscripción), se registró un escrito con iguales características a las señaladas por el señor recurrente y reportadas por la señora analista de sistemas, y aun cuando registra fecha y hora distinta de recepción, dicho cargo no hace constar que el envío haya sido efectuado por el señor recurrente, sino reingresado por el JEE, acción que registró una nueva fecha y hora, que hoy, el órgano electoral de primera instancia, re fi ere como extemporáneo. Entonces, a pesar del error de ingreso por parte del señor recurrente —registrar a un nuevo tipo de expediente cuando correspondía únicamente ingresar el escrito en el mismo expediente de inscripción—, no se puede desconocer que la subsanación a las observaciones ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este, por lo que correspondía su tramitación en la fecha real de su presentación. 2.8. En ese marco, se tiene que el escrito de subsanación en cuestión fue presentado el 24 de junio de 2022, a las 13:43:30 horas (fecha y hora de envío), por lo que, se veri fi ca que fue dentro del plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.1.), conferido mediante la Resolución Nº 00202-2022-JEE-HNCO/JNE. 2.9. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite respectivo, considerando el escrito de subsanación de la OP como presentado dentro del plazo. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00340-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco como presentada dentro del plazo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2109212-1 Revocan la Resolución N° 00337-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN N° 1427-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019838 HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022015117)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00211-2022-JEE- HNCO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE, en un