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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00337-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco como presentada dentro del plazo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2109213-1 Confirman la Resolución N° 00141-2022- JEE-LAUN/JNE RESOLUCIÓN N° 1430-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021698 CONDESUYOS – AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2022011898)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00141-2022-JEE-LAUN/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00054-2022-JEE- LAUN/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Fuerza Arequipeña (en adelante, OP), y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. Los señores candidatos a alcalde y regidores, presentaron el Anexo N° 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b. Doña Nancy Olga Guzmán Chaucayanqui, candidata a regidora, no presentó cargo de solicitud de licencia sin goce de haber. c. Don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas, candidato a regidora, presentó cargo de solicitud de licencia sin goce de haber con fecha 15 de junio de 2022. d. En el Formato de Solicitud de Inscripción de candidatos no se registró que la lista sí tiene un representante de las comunidades campesinas. A su vez, don Onofrio Eufracio Uscamaita Huamaní presentó el Anexo 3 (Declaración de Conciencia), sin fecha de suscripción. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2022, a las 17:17:15 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_ 29369947, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 27876-2022-LAUN. 1.3. El 24 de junio de 2022, a las 13:27:36 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE). 1.4. Con la Resolución Nº 00141-2022-JEE-LAUN/ JNE, del 1 de julio de 2022, publicada el 6 del mismo mes y año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos: a. La OP no cumplió con subsanar la observación formulada y presentar el Anexo 3 (Declaración de Conciencia) consignando la fecha de suscripción, por el contrario, la OP se rehusó a efectuar dicha corrección, indicando que no “fue necesario adjuntarlo y que fue un error ingresarlo al sistema”, veri fi cándose así el incumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas en la lista de candidatos presentada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00141-2022-JEE-LAUN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El sistema Declara no indicó la obligación de consignar un candidato como miembros de comunidades campesinas, por lo que se inscribieron sin ninguna observación. b) La lista de candidatos presentado no precisa que haya algún miembro de comunidades campesinas, conforme se advierte de la plataforma electoral. c) El sistema Declara no permitió ingresar el Anexo 3, respecto a don Onofrio Eufracio Uscmaita Huamaní, candidato a regidor, por lo que se tuvo que presentar como “otros documentos”. d) Se presenta ante esta instancia el Anexo 3 – Declaración de Conciencia, suscrito por el citado