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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.6. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera . - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.7. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3 (en adelante, TUO del CPC) 1.8. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […].En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de autos este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00031-2022-JEE-BONG/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 22 de junio de 2022, a las 15:29:26 horas, en la Casilla Nº CE_07321487, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). 2.2. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el plazo de subsanación venció el 24 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.3. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 30 de junio de 2022, a las 15:19:04 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este no fue presentado dentro del plazo legal otorgado. 2.4. El señor recurrente indica que no pudo presentar el escrito de subsanación en el plazo otorgado debido a los problemas que la plataforma SIJE ha venido presentando desde el inicio de la etapa de inscripción de solicitud de listas de candidatos y que ello se encuentra fehacientemente acreditado pues el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones prorrogó por 72 horas la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos a nivel nacional. 2.5. Sobre el particular , el señor recurrente pretende sustentar las presuntas de fi ciencias de la MPSIJE, no en sucesos acaecidos en los días otorgados para la presentación de la subsanación, sino en las circunstancias que motivaron la ampliación excepcional del plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos del 14 de junio del año en curso, argumento que no se puede amparar puesto que no tiene ninguna vinculación con la operatividad del sistema en el momento de la presentación de la subsanación. 2.6. A su vez, no obra en autos documentación que acredite que en el periodo otorgado para la subsanación de las observaciones formuladas, esto es el 22, 23 y 24 de junio de 2022, la MPSIJE presentara problemas técnicos, pues si bien adjuntó Reportes de Incidencias enviados al Sistema de Soporte del JNE, estos datan del 7, 8, 9, 13, 18 y 27 de junio de 2022, los que además no pueden ser valorados en esa instancia en tanto que no cumplen con las condiciones establecidas por el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.8.). 2.7. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MPSIJE durante el periodo en el que se requirió al recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso la MPSIJE existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional). Asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE; fi nalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPSIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.8. A su vez, el señor recurrente indica que la decisión del JEE vulnera el derecho al debido proceso, en el extremo, al debido procedimiento preestablecido, así como los principios de igualdad, legalidad y tipicidad; sin embargo, no ha indicado cómo es que dicho pronunciamiento conculca dichos principios, habida cuenta de que la declaración de improcedencia fue emitida dentro de un proceso jurisdiccional, cuya regulación se encuentra