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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2022, a las 15:29:26 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_07321487, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 28108-2022-BONG. 1.4. El 30 de junio de 2022, a las 15:19:04 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del Sistema de Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE). 1.5. Con la Resolución Nº 00198-2022-JEE-BONG/ JNE, del 10 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, en razón a la presentación extemporánea de la subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La organización política constató que “el sistema en todo momento y por tiempos prolongados colpasaba [sic]”, lo que no permitió realizar una e fi ciente labor de presentación en la MPSIJE, a pesar de los esfuerzos realizados para presentar el escrito de subsanación dentro del plazo establecido. b) La decisión del JEE transgrede los principios del derecho al debido proceso, en el extremo del derecho a procedimiento preestablecido, así como los principios de igualdad, legalidad y tipicidad, pues no se ha tomado en cuenta el problema del sistema virtual SIJE que existió desde el inicio de la solicitud de inscripción de lista de candidatos a las ERM 2022, motivo por el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones prorrogó por 72 horas la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos a nivel nacional, que constituye prueba fehaciente de los problemas de dicha plataforma respecto a los plazos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 17, 24 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado].28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.2. El numeral 29.2 del artículo 29 determina: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.5. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.