NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 664-MSS Santiago de Surco, 30 de junio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 18-2022-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2568-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 681-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1704-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 815-2022-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 244-2022-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Memorándum Nº 1009-2022-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el O fi cio Nº D000002-2022-SAT-ART del Servicio de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Santiago de Surco; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer entre otras “Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”; asimismo, el literal d) del artículo 68º de la referida norma señala que “Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central”; Que, mediante la Ordenanza Nº 739-MML, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal de la Provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción, buscando uniformizar criterios legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la Provincia de Lima, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades;Que, el artículo 4º de la citada Ordenanza prescribe que “Con el fi n de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la Municipalidad propugna que el bene fi cio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público, se trans fi era a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al cobro que, se hace por el bene fi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo”; del mismo modo, el artículo 28º de la mencionada norma señala que “En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su rati fi cación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modi fi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de tres (03) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante la Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció el procedimiento de ratifi cación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modi fi cación o que regulen tasas o contribuciones; asimismo, de acuerdo con el artículo 4º de dicha Ordenanza, el plazo de presentación de solicitudes de rati fi cación de ordenanzas sobre estacionamiento vehicular en zonas urbanas es hasta el hasta el último día hábil del mes de abril del año correspondiente; Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el O fi cio Nº D000509-2022-MML-GMU-SIT (DS Nº 2223082022) del 29.03.2022, remite el Informe Nº D000170-2022-MML/GDU-SIT-DS el cual contiene la evaluación de las vías propuestas por la Subgerencia de Tránsito de esta Corporación Municipal, para zonas de parqueo vehicular, concluyendo que es factible la implementación del servicio de parqueo en el 96.11% de las áreas propuestas, que incluyen dos mil ciento veintitrés (2123) cajones; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, mediante el O fi cio N° D000002-2022-SAT-ART del 03.06.2022, en su calidad de órgano encargado de los procesos de rati fi cación de las ordenanzas municipales distritales que aprueben las tasas por estacionamiento vehicular temporal, remitió el Requerimiento N° 266-078-00000410, formulando observaciones legales y técnicas a la Ordenanza N° 660-MSS, que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santiago de Surco, los mismos que ameritan la expedición de una nueva ordenanza que apruebe los importes de dicha tasa, absolviendo las observaciones y derogando la precitada Ordenanza; Que, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, mediante el Memorándum Nº 1009-2022-SGCC-GAF-MSS del 14.06.2022, remite el Informe Técnico “Determinación del Costo y Tasa del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco”, el cual tiene por objetivo sustentar adecuadamente el costo global del servicio de estacionamiento vehicular temporal de esta Comuna, guardando los lineamientos establecidos en las directivas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria – SAT aplicables; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 815-2022-GSEGC-MSS del 22.06.2022, opina favorablemente y da trámite al Informe Nº 244-2022-SGTRA-GSEGC-MSS, de la Subgerencia de Tránsito, a través del cual dicha unidad orgánica señala que se ha levantado las observaciones emitidas por el SAT, motivo por el cual sustenta técnicamente la necesidad de aprobar una nueva ordenanza que apruebe la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santiago de Surco, en mérito al Informe Técnico N° 87-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC/MSS y a los Informes N° 85-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC-MSS, N° 84-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC-MSS,