NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, debido a que el escrito de subsanación de las observaciones efectuadas fue presentado fuera del plazo otorgado para tal fi n. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-HNCO/JNE, la que fue debidamente noti fi cada, el 21 de junio de 2022, a las 17:32:03 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_22512772, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.1.), el plazo de subsanación venció el 23 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.4. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación, obrante en el expediente, que este fue presentado el 24 de junio de 2022, a las 17:02:14 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), se encontraría fuera del plazo otorgado. 2.5. Empero, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el 23 de junio de 2022, a las19:26:59 horas, signado con número de Solicitud: 202200030510, precisando Expediente N° ERM.2022015117, conforme al respectivo cargo de recepción que adjunta a su recurso, del cual se advierten los siguientes datos: Número de Solicitud: 202200030510Fecha de Creación: 23/06/2022 19:24:08Fecha de Envío: 23/06/2022 19:26:59 Nro. de Escrito: 1 Tipo de Expediente: PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOSMateria: OTRAS PETICIONES CONTRA PRONUNCIAMIENTOS DEL JNE/JEEEnviado a: HUÁNUCONro. de documento: 1Total de página: 30 Datos del Expediente Principal Nro. de Expediente: ERM.2022015117Tipo de expediente: INSCRIPCIÓN DE LISTAS Materia: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Solicitante Nombre Completo: OSCAR ALBERTO TOLEDO ALANIACorreo Electrónico: AQUILESOSCAR@HOTMAIL. COM Nro. Celular: 997192057 2.6. Al respecto, del Informe N° 000107-2022-ATD- SG/JNE, del 17 de julio de 2022, emitido por la señora analista de Sistemas de la Secretaría General, se advierte que el escrito de subsanación signado como Solicitud N° 202200030510, fue presentado, por el señor personero, a través de la MPE-SIJE, el 23 de junio de 2022, a las 19:26:59 horas, como tipo de expediente “Pedidos - otros medios impugnatorios” y como materia “Otras peticiones contra pronunciamientos del JNE/JEE”, no obstante, no generó un nuevo expediente. A su vez, adjunta el escrito, sumillado “subsano observaciones”, de treinta (30) folios, con fi rma digital del señor personero en la parte superior derecha con fecha: “23/06/2022 19:21:54-0500”, precisando el Expediente N° ERM.2022015117. 2.7. Ahora bien, de la revisión de la plataforma electoral, se advierte que, en el Expediente N° ERM.2022015117 (inscripción), se registró un escrito con iguales características a las señaladas por el señor recurrente y reportadas por la señora analista de sistemas, y aun cuando registra fecha y hora distinta de recepción, dicho cargo no hace constar que el envío haya sido efectuado por el señor recurrente, sino reingresado por el JEE, acción que registró una nueva fecha y hora, que hoy, el órgano electoral de primera instancia, re fi ere como extemporáneo. Entonces, a pesar del error de ingreso por parte del señor recurrente —registrar a un nuevo tipo de expediente cuando correspondía únicamente ingresar el escrito en el mismo expediente de inscripción—, no se puede desconocer que la subsanación a las observaciones ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este, por lo que correspondía su tramitación en la fecha real de su presentación. 2.8. En ese marco, se tiene que el escrito de subsanación en cuestión fue presentado el 23 de junio de 2022, a las 18:26:59 horas (fecha y hora de envío), por lo que, se veri fi ca que fue dentro del plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.1.), conferido mediante la Resolución N° 00211-2022-JEE-HNCO/JNE. 2.9. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite respectivo, considerando el escrito de subsanación de la OP como presentado dentro del plazo.