NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
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48 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.7. A su vez, de la revisión de la plataforma electoral, se advierte que dicho escrito generó la creación del Expediente N° ERM.2022018566 (APELACIÖN), vinculado al Expediente N° ERM.2022006193, en el que se emitió la Resolución N° 00381-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de julio de 2022, que dispuso su archivo de fi nitivo. En dicho pronunciamiento el JEE señaló que el 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación ingresándolo como escrito de apelación sin considerar que ya existía un expediente abierto de inscripción, por lo que, al comunicar dicho error, el señor personero reingresó dicho escrito como registro número 7 del Expediente N° ERM.2022006193. 2.8. De lo señalado por el JEE, se tiene que el escrito de subsanación en cuestión fue presentado el 17 de junio de 2022, a las 18:48:22 horas (fecha y hora de envío), pero en otro tipo de expediente y materia, y al ser reingresado en el Expediente N° ERM.2022006193, el sistema registró una nueva fecha y hora. 2.9. En ese orden, a pesar del error de ingreso por parte del señor recurrente —crear un nuevo expediente cuando correspondía únicamente ingresar el escrito en el mismo expediente de inscripción—, no se puede desconocer que la subsanación a las observaciones ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este, por lo que correspondía su tramitación, máxime si como se advierte de autos, el señor recurrente adjuntó al escrito reingresado el 23 de junio de 2022, el cargo de recepción del escrito presentado en el plazo legal establecido. 2.10. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite respectivo, considerando el escrito de subsanación de la organización política Partido Democrático Somos Perú como presentado dentro del plazo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 219-2022-JEE-CP/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Partido Democrático Somos Perú como presentada dentro del plazo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109211-1 Revocan la Resolución N° 00340-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1426-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019837 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022015096)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00340-2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00202-2022-JEE- HNCO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE, en un extremo, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP), al observar lo siguiente: a) No presentó el Acta de Elección Interna. b) Doña Lili Lilia Ricalde Reyes de Narciso, candidata a alcaldesa, no presentó el Anexo 2 - Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil, además; el Anexo 1 fue suscrito con fecha anterior a la que se registra en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Así tampoco, no acredita haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula. c) Don Clever Orlando Castañeda Ramón, doña Irene Criollo Gonzales, don Hugo Francisco Carrasco Días, doña Benilda Penadillo Nazar, don Alexander Brayan Velásquez López, doña Corina Doris Garay Bartolo, y don Miguel Ángel Huamán Carlos, candidatos a regidores en las posiciones de 1 a 7, respectivamente, presentaron el Anexo Nº 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de las DJHV. d) Don Clever Orlando Castañeda Ramón, don Hugo Francisco Carrasco Días, doña Benilda Penadillo Nazar, candidatos a regidores en las posiciones 1, 3, 4 no presentaron el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respectiva. e) Doña Irene Criollo Gonzales, don Alexander Brayan Velásquez López, doña Corina Doris Garay