Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). d. Don Oswaldo Joaquín Ramos Salas, candidato a regidor 4 no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente. e. Doña Tania Paulina Zevallos Bartolo, candidata a regidora en la posición N° 5, no ha presentado la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liada actualmente, siempre que esta no participe en la misma circunscripción electoral. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 16 de junio de 2022, a las 10:48:04 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_41560984, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 22501-2022-HNCO. 1.4. El 18 de junio de 2022, a las 10:23:59 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del Sistema de Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE). 1.5. Con el escrito, ingresado a través de la MPSIJE el 28 de junio de 2022, a las 16:52:36 horas, el señor recurrente adjuntó el cargo de licencia sin goce de haber de don Oswaldo Joaquín Ramos Salas e indicó que por un error involuntario este no fue adjuntado al escrito de subsanación del 18 de junio de 2022. 1.6. A través de la Resolución Nº 00384-2022-JEE- HCOJNE, del 28 de junio de 2022, el JEE admitió, en parte, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y declaró, entre otros, improcedente en el extremo referido a doña Naida Lucía Fuentes Reynoso, candidata a alcaldesa, y don Oswaldo Joaquín Ramos Salas y doña Tania Paulina Zevallos Bartolo, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, por no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas, dado que no adjuntaron la documentación requerida en el plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-HCOJNE, a fi n de que se revoque en el extremo referido a don Oswaldo Joaquín Ramos Salas y doña Tania Paulina Zevallos Bartolo, candidatos a regidores, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) No se cumplió con adjuntar oportunamente el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de don Oswaldo Joaquín Ramos Salas, debido a un hecho fortuito, es decir a causa de un hecho que escapó del control de la organización política, pues dicho documento se traspapeló durante el proceso de escaneado de los documentos que sustentaron la subsanación de observaciones formuladas con la Resolución N° 00105-2022-JEE-HNCO/JNE, razón por la cual no formó parte del escrito de subsanación presentado. b) No obstante, dicho cargo sí existe y siendo ante el director de la institución educativa Juan José Crespo y Castillo de Huancapallac, el 14 de junio de 2022, y que fue tramitado mediante el O fi cio N° 040-2022-D/IE/JJCC/ HUANCAPALLAC, del 7 de julio de 2022. c) El cargo de solicitud de licencia sin goce de haber requerido al señor candidato no fue cargado inicialmente junto con la solicitud de inscripción, debido a problemas técnicos de las plataformas virtuales Declara y SIJE. d) Doña Tania Paulina Zevallos Bartolo se encuentra afi liada a la organización política Fe en el Perú, sin embargo, en cuanto dicha agrupación política no cuenta con inscripción vigente y, por tanto, no participará en las ERM 2022, no se presentó documento donde conste la autorización expresa para su participación como candidata a regidora; no obstante, a insistencia, la organización política extendió dicho documento el 7 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)1.1. El artículo 3 prevé lo siguiente: Artículo 3.- Constitución e inscripción Los partidos políticos con inscripción Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas . [Resaltado agregado] 1.2. El artículo 11 indica: Artículo 11.- Efectos de la inscripción La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular . [Resaltado agregado] En el Código Civil (en adelante, CC)1.3. El artículo 1315 precisa: Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 25 señala: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. [Resaltado agregado]. 1.5. El artículo 28 indica: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra afi liado , para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral