NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.11. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar, en el plazo otorgado, la observación formulada respecto a don Oswaldo Joaquín Ramos Salas, candidato a regidor. 2.12. Por otro lado, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tania Paulina Zevallos Bartolo, pues no cumplió con presentar el documento de autorización de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, OP) a la que se encuentra inscrita conforme se veri fi ca del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). 2.13. Al respecto, el JEE no ha tomado en cuenta que, aun cuando la a fi liación de la candidata fue registrada el 3 de mayo de 2022, conforme se advierte de la consulta realizada en el SROP, la OP no se encuentra habilitada para participar en el presente proceso electoral —debido a que no cuenta con inscripción vigente al no haber logrado dicha inscripción hasta el plazo límite establecido 2—, por lo que no resultaba exigible requerir una autorización a la organización política a la que se pertenece para participar por otra. 2.14. En ese orden, el JEE no debió declarar improcedente la candidatura de doña Tania Paulina Zevallos Bartolo, pues no contraviene a las disposiciones electorales reguladas en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4., y 1.5.). 2.15. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, en este extremo, con los efectos subsiguientes. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00384-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Tania Paulina Zevallos Bartolo, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida candidata. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00384-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Oswaldo Joaquín Ramos Salas, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2021. 2 De acuerdo con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modi fi cada por la Ley N° 31357, las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en las ERM 2022, siempre que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción. 2109210-1 Revocan la Resolución N° 219-2022-JEE- CP/JNE RESOLUCIÓN N° 1377-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020665 PURÚS- UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006193)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 219-2022-JEE-CP/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución N° 00042-2022-JEE-CP/JNE, del 13 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 16 de junio de 2022, a las 20:56:37 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_76661263, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 22947-2022-CPOR. 1.3. El 23 de junio de 2022, a las 12:35:45 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. Se anexó a dicho escrito el cargo de recepción de la Solicitud N° 202200021127, signada como como Escrito N° 1, tipo de expediente inscripción de listas, materia apelación, referenciado como Expediente Principal N° ERM.2022006193, y presentado el 17 de junio de 2022, a las 18:48:22 horas 1.4. Con la Resolución Nº 219-2022-JEE-CP/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.