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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / Bartolo, candidatos a regidores en la posición 2, 5, 6, no acreditan haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan. f) Don Hugo Francisco Carrasco Días, candidato en la posición 3, no presentó el Anexo 2 - Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2022, a las 18:16:39 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_ 22512772, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 28211- 2022-HNCO. 1.3. El 25 de junio de 2022, a las 14:27:49 horas, se registró el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la Resolución Nº 00340-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00340-2022-JEE-HNCO/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado, esto es, el 24 de junio de 2022, a las 13:43:30 horas, a través del MPE-SIJE. Para acreditar su argumento, adjuntó las capturas de pantalla del cargo de recepción. b) Asimismo, precisa que los funcionarios de todas las entidades públicas, en especial los que laboran en la mesa de partes, ya sea física o virtual, tienen la obligación de encaminar de manera correcta los documentos presentados, para que la autoridad correspondiente resuelva de manera oportuna y conforme a ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, debido a que el escrito de subsanación de las observaciones efectuadas fue presentado fuera del plazo otorgado para tal fi n. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00202-2022-JEE-HNCO/JNE, la que fue debidamente noti fi cada el 22 de junio de 2022, a las 18:16:39 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_22512772, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.1.), el plazo de subsanación venció el 24 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.4. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación, obrante en el expediente, que este fue ingresado el 25 de junio de 2022, a las 14:27:49 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), se encontraría fuera del plazo otorgado. 2.5. Empero, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el 24 de junio de 2022, a las 13:43:30 horas, signado con número de Solicitud: 202200031522, precisando Expediente Nº ERM.2022015096, conforme al respectivo cargo de recepción que adjunta a su recurso, del cual se advierten los siguientes datos: