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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 219-2022-JEE-CP/JNE, bajo el argumento principal de que cumplió con presentar el escrito de subsanación el 17 de junio de 2022, dentro del plazo legal otorgado. A fi n de acreditar dicha a fi rmación, presentó el cargo de recepción correspondiente. Indicó, además, que el 23 de junio de 2022, a las 11:57 horas, se comunicaron del JEE solicitando el reingreso de la documentación presentada el 17 de junio de 2022, al Expediente N° ERM.20220006193 y se adjuntara el cargo de recepción para la respectiva validación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 29, 30 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. […]. 1.2. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.3. La Tercera Disposición Final establece: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, debido a que el escrito de subsanación de las observaciones efectuadas fue presentado fuera del plazo otorgado para tal fi n. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución N° 00042-2022-JEE-CP/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada 16 de junio de 2022, a las 20:56:37 horas, en la Casilla Nº CE_76661263, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.) y, en tanto, fue diligenciado luego de las 20:00 horas, se tiene por noti fi cado el 17 de junio de 2022 (ver SN 1.2.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.1.), del Reglamento de Inscripción de Listas, el plazo de subsanación venció el 19 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.4. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 23 de junio de 2022, a las 21:58:03 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), se encontraría fuera del plazo otorgado. 2.5. Empero, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el 17 de junio de 2022, a las 18:48:22 horas, conforme al respectivo cargo de recepción y que, a pedido del JEE, reingresó el citado escrito el 23 de junio de 2022. 2.6. En autos obra el cargo de recepción presentado por el señor recurrente, de cuya revisión se advierte que, en efecto, el escrito de subsanación fue ingresado primigeniamente el 17 de junio de 2022, a las 18:48:22 horas, no obstante, este fue ingresado erróneamente como un nuevo expediente de apelación, vinculado al expediente principal signado como ERM.2022006193, con los siguientes datos: Tipo de Expediente: INSCRIPCIÓN DE LISTAS Materia: APELACIÓN Enviado a: CORONEL PORTILLONro de documento: 33Total de página: 45 Datos del Expediente Principal Nro de Expediente: ERM.2022006193Tipo de expediente: INSCRIPCIÓN DE LISTAS Materia: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN