NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / extremo, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP), al observar lo siguiente: a) No presentó el Acta de Elección Interna. b) Don Teobaldo Antonio Torres Villarreal, candidato a alcalde, no acredita haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula; además, el Anexo 1 fue suscrito con fecha anterior a la que se registra en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). c) Don Jorge Teó fi lo Chávez Estrada, doña Melissa Sosa Nieto, don Witmer Ríos Araujo, doña Yanet Nora Ventura Pajuelo, Rusel Darwin Vega Escalante, doña María Celeste Rafael Pimentel, don Oswaldo Ponce Maylle, doña Hermelinda María Ingunza Mandujano, don José Manuel Evangelista Solís, doña Araceli Navarro Cantalisio, don César Alberto Reyes Cepeda, doña Melissa Yaira Alva Romero, y don Ronald Yerson Estela Malpartida, candidatos a regidores en las posiciones de 1 a 13, respectivamente, presentaron Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de las DJHV. d) Doña Yanet Nora Ventura Pajuelo y don César Alberto Reyes Cepeda, candidatos a regidores en las posiciones 4 y 11, no presentaron documento en el que conste la autorización expresa de las organizaciones políticas a las que se encuentran a fi liados. e) Doña Melissa Yaira Alva Romero no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respectiva. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 21 de junio de 2022, a las 17:32:03 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_ 22512772, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 26950-2022-HNCO. 1.3. El 24 de junio de 2022, a las 17:02:14 horas, se registró el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la Resolución Nº 00337-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-HNCO/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado, esto es, el 23 de junio de 2022, a las 19:26:59 horas, a través del MPE-SIJE. Para acreditar su argumento, adjuntó las capturas de pantalla del cargo de recepción. b) Asimismo, precisa que los funcionarios de todas las entidades públicas, en especial los que laboran en la mesa de partes, ya sea física o virtual, tienen la obligación de encaminar de manera correcta los documentos presentados, para que la autoridad correspondiente resuelva de manera oportuna y conforme a ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 24, 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente:Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción.b) Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d) Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. […]Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]