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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 1 de abril, en el Diario El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0012-2022-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 28 de enero de 2022. 5 Consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html# 6 http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron.aspx 2109202-1 Confirman la Resolución N° 00131-2022- JEE-HCNE/JNE RESOLUCIÓN N° 1127-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020556 PUSI - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022014490)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Humberto Condori Cora, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00131-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pusi, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00068-2022-JEE- HCNE/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediéndole al señor recurrente dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. No se adjuntó documentación que permita veri fi car la correspondencia entre la lista de candidatos consignada en el Acta de Elección Interna y los resultados de las Elecciones Internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), respecto del candidato a regidor N° 5.b. Los señores candidatos a alcalde y regidores presentaron el Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de participación en Elecciones Municipales y de veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de las Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c. El señor candidato a regidor N° 5 no acreditó la condición haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años. d. Las DJHV de los señores candidatos y los anexos presentados no cuentan con fi rma digital del señor personero legal. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 26 de junio de 2022, a las 08:38:48 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_02435795, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 32470-2022-HCNE. 1.3. El 28 de junio de 2022, a las 22:35:57 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE). 1.4. Con la Resolución Nº 00131-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00131-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE realizó un análisis sesgado del procedimiento de subsanación, pues de manera “cerrada” a fi rmó que no se levantaron o subsanaron las observaciones formuladas, en razón a la fecha y hora de presentación del escrito, sin considerar que el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no regula dicha situación como causa de improcedencia. b) El JEE incumplió lo dispuesto en el numeral 9.5., del artículo 9 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las ERM 2022 2(en adelante, Reglamento de Gestión de JEE), pues no se evidencia publicación visible del horario de atención tanto presencial como virtual en la sede del JEE, así como tampoco en el portal electrónico del JNE. c) El JEE declaró extemporánea la presentación del escrito de subsanación, sin considerar los plazos de término de la distancia aprobado por el Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE- PJ, así como la lejanía de las comunidades campesinas que no cuentan con servicio de internet, transporte ni teléfono que facilite la comunicación, lo que vulnera el derecho a la igualdad. d) No se consideraron las de fi ciencias relacionadas al uso del sistema Declara y SIJE-E, que fueron evidenciadas con el comunicado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022, que otorgó de modo excepcional el plazo de 72 horas adicionales para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos. e) La decisión del JEE vulnera el derecho a la participación política, así como al debido proceso y debida motivación, y resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. f) El artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), regula el principio de presunción de validez del voto, el cual se extiende a la presunción de validez de la postulación a un cargo de elección. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)