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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / (en adelante, JEE), que excluyó a don Juan José Lino Escobar, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 010-2022-LHC-FHV-JEE- OXAP/JNE, del 7 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Titularidad de acciones y participaciones; toda vez que no se consignó que es socio y accionista de la empresa Lino.Mak S.A.C. desde el 2020. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00331-2022-JEE- OXAP/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el señor candidato no consignó la información observada por la fi scalizadora, por un error involuntario y por desconocimiento, por lo que solicita su anotación marginal. Por otro lado, el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información, corresponde a datos que se encuentran en registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. El 12 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, al concluir que tenía la obligación de declarar en el Rubro VIII, sus acciones y participaciones en la empresa Lino.Mak S.A.C., sin importar la situación tributaria de la empresa o la condición del contribuyente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00376-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE olvida la modi fi catoria introducida por la Ley Nº 31357, que introdujo la Novena Disposición Transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), cuyo numeral 9 modi fi có, sustancialmente, las consecuencias de la omisión de declaración de información en la DJHV, cuando esta se encuentre en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) El órgano electoral, a través de su plataforma tecnológica Declara, no incorporó la información detallada de que el candidato es socio y accionista de la empresa Lino.Mak S.A.C., pese a que dicha información se encuentra en la base de datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por tanto, la omisión debió ser incorporada y subsanada por el mismo órgano electoral, por lo que no se puede restringir el derecho a ser candidato en las elecciones en curso, por circunstancias intrascendentes como la omisión de información en la DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.5. El artículo 5 determina que: