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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró fundada la tacha interpuesta al señor candidato porque consideró que, en su DJHV, en el rubro VI, omitió declarar la existencia de la sentencia estimatoria fi rme, expedido en el proceso de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico tramitado en el Expediente Nº 12092-2015-0-1801-JR-FT-21, ante el Vigésimo Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 2.2. De la revisión detallada del seguimiento del referido expediente en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 3, se verifi ca la emisión de la sentencia que declara fundada la demanda y la resolución que declara consentida la misma, conforme se visualiza a continuación: Imagen Nº 01. Sentencia que declara fundada la demanda Imagen Nº 02. Resolución que declara consentida la sentencia 2.3. Ahora, el señor candidato indica que a partir de un escrito del 25 de agosto de 2015 sobre desistimiento presentado por la demandante doña Karen Guiselle Flores Fangacio, asumió que dicho acto puso fi n a la controversia, de ahí que tuvo desconocimiento del fi nal del proceso, especí fi camente de la sentencia en cuestión alegando también la falta de noti fi cación procesal en los actuados que imposibilitó la consignación en su DJHV, además que ante dicha omisión de noti fi caciones interpuso dos acciones constitucionales.