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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho ordenamiento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él (ver SN 1.6.). 2.9. En ese sentido, tomando en consideración que el procedimiento de suspensión por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza en torno a la satisfacción de principios constitucionales como el de publicidad de la norma que le sirve de sustento, en este caso, el RIC, debe ser intenso y pleno, por lo que no debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 44 de la LOM. 2.10. Ahora, a efectos de resolver la impugnación interpuesta y establecer si el señor alcalde incurrió o no en las faltas graves imputadas y, en consecuencia, ser pasible de alguna sanción, en primer lugar, debemos determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exige la ley. 2.11. Así, obra en el expediente el O fi cio Nº 014-2022-SGSGYG/MPH, del 21 de abril de 2022, suscrita por don Víctor Condori Ayuque, secretario general (e) de la Municipalidad Provincial de Huancavelica –atendiendo el requerimiento de información efectuado por este Supremo Órgano Electoral mediante el Auto Nº 3, del 7 de abril de 2022–, en el cual se informa que el RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2015-CM/MPH, del 9 de febrero de 2015, fue publicado únicamente en el portal electrónico o fi cial de la citada comuna <https:// www.munihuancavelica.gob.pe/es/>, el 6 de marzo de 2019, a las 14:58 horas, para cuyo efecto, adjuntó la siguiente captura de pantalla: 2.12. Al respecto, dicha publicación no reviste al RIC de e fi cacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5. y 1.8.) –que, para el presente caso, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción–, esto es, en el diario Correo 4. 2.13. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe agregar que, de la publicación virtual a la que se hace referencia, no se puede abstraer de forma objetiva la fecha de su publicación, así como tampoco la correcta difusión del contenido de dicho instrumento normativo, acto de trascendental importancia a fi n de determinar el periodo de vigencia, habida cuenta de que el enlace 5 de normas legales, en especí fi co, respecto de la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-CM/MPH , se encuentra inactivo, conforme se advierte de la siguiente imagen: