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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.17. Cabe señalar que el numeral 30 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.) establece como presupuesto para que el concejo municipal disponga el referido cese del gerente municipal que exista un “acto doloso o falta grave” por parte de este funcionario. No obstante, el cumplimiento de este presupuesto, o el análisis de presuntos vicios de forma o de fondo, como, por ejemplo, la cantidad de votos de regidores necesarios para adoptar la decisión, si el referido cese se encontraba, o si las causas de cese se encuentran su fi cientemente acreditadas no pueden ser merituados por este Supremo Tribunal Electoral en el presente recurso de apelación, ya que para efectos de cuestionar −legalmente − un acuerdo de concejo distinto a los que resuelven una vacancia o suspensión, las partes interesadas pueden agotar la vía impuesta legalmente por el numeral 3 del artículo 52 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.18. Similar interpretación ha realizado este órgano colegiado en la Resolución Nº 00284- 2020-JNE, del 1 de setiembre de 2020, en cuyo considerando 18 se precisó lo siguiente: 18. Por otro lado, es menester precisar que las causales de vacancia constituyen conductas sancionables previstas expresamente en la LOM, sin admitir interpretación extensiva o analogía, ni mucho menos constituir nuevas conductas sancionables a las previstas. Por esa razón, si bien la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores han retirado la confi anza al gerente municipal, sin ningún procedimiento disciplinario previo, esto es en ejercicio indebido de su facultad, sin embargo, este órgano colegiado no puede analizar aspectos que son funciones propias del concejo municipal como si fueran actos que constituyen la causal de vacancia; proceder al análisis constituiría crear nuevas conductas sancionables, además de una intromisión en las funciones de la entidad edil. Dicho criterio además fue replicado recientemente en el considerando 2.8., de la Resolución Nº 0582-2021-JNE, del 28 de mayo de 2021, recaída en el Expediente Nº JNE.2021001344. Así, respetuoso de la autonomía de los órganos jurisdiccionales, este Máximo Tribunal Electoral no podría emitir un pronunciamiento o valoración respecto al cese del mencionado gerente municipal, habida cuenta de que, eventualmente, un Juzgado Contencioso Administrativo podría emitir un pronunciamiento disímil. 2.19. De la misma manera, aunque los señores regidores indican que en el Acta de Sesión Extraordinaria Ordinaria Virtual de Concejo Municipal del 2 de noviembre de 2020 no se plasmó con claridad el sentido de los votos emitidos, así como el acuerdo sometido a deliberación, no es menos cierto que este fue suscrito por cada uno de los participantes, lo cual dio conformidad al contenido que hoy se cuestiona, debiendo precisar que esta instancia electoral no es competente para dejar sin efecto o declarar la nulidad de acuerdos emitidos fuera de los alcances de un procedimiento de vacancia y suspensión, y que a la fecha se advierten fi rmes y e fi caces, máxime, si conforme se señaló en el escrito de descargo, mediante la Carta Nº 002-2021-ALC/MPH, del 24 de junio de 2021, el señor alcalde comunicó que los acuerdos adoptados son decisiones adoptadas por mayoría califi cada o simple del concejo y que contra estos, una vez agotada la vida administrativa, procesó la acción contenciosa administrativa, de ahí que el avocamiento de este órgano electoral supondría asumir competencia y funciones ajenas a las constitucionalmente otorgadas. Cabe precisar que el presente pronunciamiento se emite dentro de los límites del procedimiento de vacancia. 2.20. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que los señores regidores cuestionados no realizaron ningún acto administrativo o ejecutivo con relación al cese del señor recurrente en el cargo de gerente general, no pueden ser sancionados por la comisión de la causa de vacancia, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado.2.21. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Jaurapoma Lizana; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-CM/MPH, del 3 de mayo de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Edgar Ruiz Villar, don Freddy Cencia de la Cruz, doña Yovana Quispe Paytán, don Cancio Inga García, don Juan Zanabria Olarte, don Simeón Suárez Acero y doña Elsa Carmen Benavente Salazar, regidores del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Numeral modi fi cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31433, publicada el 06 marzo 2022, no obstante, debido a la temporalidad de los hechos, no resulta aplicable. 2 Numeral modi fi cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31433, publicada el 06 marzo 2022, no obstante, debido a la temporalidad de los hechos, no resulta aplicable. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2109567-1 Confirman la Resolución N° 00376-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3068-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035813 PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022030877)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal provincial titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00376-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa