NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / a. En la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal, del 2 de noviembre de 2020, citada para la evaluación de la gestión del gerente municipal, los señores regidores votaron a favor de su cese, a pesar de que dicha acción no tiene fundamentación legal, porque no existieron indicios de malos manejos administrativos por parte del citado funcionario. b. El cargo de gerente municipal constituye un puesto de con fi anza y es atribución exclusiva y discrecional del alcalde, y no le corresponde al concejo municipal designarlo o cesarlo sin expresión de motivo alguno, conforme al numeral 17 del artículo 20 de la LOM. c. La actividad del concejo municipal, a diferencia del despacho de alcaldía, no es ejecutiva ni administrativa, sino normativa y fi scalizadora, de ahí que el cese del gerente municipal se encuentra reglado y solo puede efectuarse por dos causas especí fi cas: acto doloso o falta grave. d. El concejo municipal no ha acreditado el acto doloso o la falta grave en la que habría incurrido el gerente municipal, así como tampoco se ha tipi fi cado el presunto acto ilícito o falta administrativa, por lo que se advierte que los señores regidores ejercieron atribuciones que no son de su competencia y labor fi scalizadora, además de un evidente abuso de autoridad. e. La causa de cese del gerente municipal no se encuentra prescrito en la LOM; por ello, el concejo municipal debió instaurar un procedimiento de descripción y tipi fi cación de falta, así como la descripción de la conducta del agente merecedor de sanción; no obstante, los principios del derecho administrativo sancionador fueron inobservados. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de Sesión Extraordinaria Ordinaria Virtual de Concejo Municipal del 2 de noviembre de 2020, en el cual se aprobó, por mayoría, el cese del señor recurrente en el cargo de gerente municipal por haber incumplido el encargo del señor alcalde, por falta de experiencia y liderazgo en gestión pública municipal, falta de priorización de acuerdos del concejo municipal, vulneración de derechos laborales de los trabajadores de la institución, entre otros. b. Resolución de Alcaldía Nº 089-2020-AL/MPH, del 7 de mayo de 2020, por el cual se designó al señor recurrente como gerente municipal. Descargos de las autoridades cuestionadas 1.3. Mediante escrito del 2 de marzo de 2021, los señores regidores presentaron sus descargos ante el concejo municipal y solicitaron que se declare inadmisible el pedido de vacancia formulado en su contra, alegando, principalmente, lo siguiente: a) En la Sesión Extraordinaria Ordinaria Virtual de Concejo Municipal del 2 de noviembre de 2020, se evaluó la gestión del señor recurrente en el cargo de gerente municipal, y, luego del debate, el señor alcalde propuso someter a votación “el retiro de dicho funcionario de acuerdo a los procedimientos administrativos y legales”; empero, se consignó como acuerdo “disponer el cese del gerente municipal”; además, los votos resultaron ambiguos, no habiéndose precisado los miembros del concejo municipal que votaron a favor, en contra o en abstención, lo que con fi gura un acto ilegal y nulo, tanto más si la redacción del acta no guarda correspondencia con el audio de dicha sesión. b) El señor alcalde, antes de pasar a estación de acuerdos y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la LOM, cesó al señor recurrente en el cargo de gerente municipal, siendo de su entera responsabilidad efectuar los procedimientos administrativos y legales correspondientes, habida cuenta de que también los señores regidores solicitaron el ejercicio de dicha atribución. c) En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 11 de noviembre de 2020, doña Yovana Quispe Paytán, regidora provincial, solicitó al señor alcalde informe sobre el acuerdo adoptado en la citada sesión de concejo, respecto al retiro del cargo del gerente municipal. d) Don Edgar Ruiz Villar, regidor del referido concejo provincial, con las Cartas N. os 003-2021/MPHVA. REGIDOR.ERV, 004-2021/MPHVA.REGIDOR.ERV, 005-2021/MPHVA.REGIDOR.ERV y 008-2021/MPHVA.REGIDOR.ERV, del 25 y 28 de enero, y 17 y 24 de febrero de 2021, respectivamente, solicitó al señor alcalde la aclaración de la Resolución Nº 237-2020-AL/MPH, del 21 de diciembre de 2020, por la cual designó a don Alexander García Palma en el cargo de con fi anza de gerente municipal, indicando que este se realiza en razón al cese del señor recurrente, aprobado a través del acuerdo de concejo del 2 de noviembre de 2020; no obstante, no se hizo constar que ya le había retirado la confi anza antes de la adopción de dicho acuerdo. e) Los señores regidores presentaron una demanda de nulidad del segundo acuerdo adoptado en la mencionada sesión extraordinaria virtual, debido a que no se obtuvo respuesta por parte del señor alcalde. f) A través del O fi cio Nº 49-2021-MPCH/OCI, del 18 de enero de 2021, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, informó que el señor recurrente no acreditó experiencia su fi ciente en gestión pública o gestión municipal para asumir el cargo de gerente municipal; por ello, se interpuso una denuncia ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica por el delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación indebida del cargo. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal del 3 de marzo de 2021, el Concejo Provincial de Huancavelica, por 4 votos a favor 8 votos en contra, desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-CM/MPH, del 3 de mayo de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-CM/MPH, a fi n de que sea revocada y se declare fundada la solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) Se ha acreditado que los señores regidores adoptaron un acuerdo municipal sin tener las facultades para ello, porque –conforme a diversa jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)– dichas autoridades “dejaron de lado su función fi scalizadora para invadir las del alcalde”. b) Aunque el numeral 30 del artículo 9 de la LOM señala que es atribución del concejo municipal disponer el cese del gerente municipal, este solo puede efectuarse cuando exista acto doloso o falta grave y previo al establecimiento de un proceso disciplinario, que garantice el debido proceso y derecho de defensa; sin embargo, ello no ha sido observado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con