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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.14. En ese orden de ideas, de los actuados, no se puede veri fi car el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, ni del texto íntegro de dicha ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. 2.15. En consecuencia, al no estar vigente el RIC al momento de la comisión de la conducta cuestionada –por no cumplir con el requisito de publicidad–, este instrumento normativo carece de e fi cacia para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave. Por tanto, no corresponde analizar si el señor alcalde incurrió en la causa de suspensión por falta grave, dado a que se ha tramitado la suspensión bajo los alcances de un RIC ine fi caz. Cabe precisar que similar criterio fue emitido en las Resoluciones Nº 0320-2013-JNE, Nº 0221-2020- JNE, Nº 0781-2021-JNE, Nº 0857-2021-JNE. 2.16. Por lo expuesto, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, así como improcedente el trámite del mismo. 2.17. Finalmente –sin perjuicio de lo expuesto–, debe recordarse al concejo municipal que, conforme al principio de tipicidad, las conductas previstas como infracciones deben estar exactamente delimitadas, por lo que no se aceptan dispositivos genéricos e indeterminados. Al respecto, este órgano electoral advierte que la falta grave contemplada en el numeral 1 del quinto párrafo del artículo 102 del RIC no observa el principio de tipicidad, esto es porque se trata de una disposición genérica la cual no determina con su fi ciente grado de certeza la conducta que constituye infracción, sino que considera como falta grave cualquier hecho que pudiera ser contrario al contenido del propio RIC. 2.18. En ese orden, se recomienda al Concejo Provincial de Huancavelica que realice una adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones y precise la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en el RIC y, en su oportunidad, cumpla con su publicación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 de la LOM. 2.19. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rómulo Cayllahua Paytán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica; y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal del 2 de noviembre de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por don Marcelino Aclari Ramos en contra de la mencionada autoridad edil. 2. RECOMENDAR al Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, que realice una adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones y precise la sanción de cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en Reglamento Interno del Concejo Municipal y, en su oportunidad, cumpla con su publicación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resoluciones Nº 0122-2019-JNE, Nº 0140-2020-JNE, Nº 0112-2022-JNE, Nº 0019-2022-JNE, entre otras. 4 Listado de Diarios de avisos judiciales, véase jurisdicción de Huancavelica, en: https://www.gob.pe/institucion/ingemmet/informes-publicaciones/2024195- diarios-de-avisos-judiciales 5 http://www.munihuancavelica.gob.pe/es/archivos/OrdenanzaMunicipal/ ORDENANZA%20MUNICIPAL%20N%EF%BF%BD%20001-2015-CM-MPH.pdf 2109541-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 013- 2021-CM/MPH RESOLUCIÓN Nº 2928-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021089020 HUANCAVELICA - HUANCAVELICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Jaurapoma Lizana (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-CM/MPH, del 3 de mayo de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Edgar Ruiz Villar, don Freddy Cencia de la Cruz, doña Yovana Quispe Paytán, don Cancio Inga García, don Juan Zanabria Olarte, don Simeón Suárez Acero y doña Elsa Carmen Benavente Salazar, regidores del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con escrito presentado el 21 de enero de 2021, ante el Concejo Provincial de Huancavelica, el señor recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores por considerar que ejercieron funciones administrativas al haberlo cesado de sus funciones como gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, por lo que se incurrió en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: