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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución N° 00306-2022-JEE-MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1635-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023573 CALDAZA - MOYOBAMBA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022013010)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00306-2022-JEE-MOYO/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Demetrio Rodríguez Guevara, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Calzada, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, de la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Calzada, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00188-2022-JEE- MOYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido a que, entre otros, no se presentó, respecto del señor candidato, la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), con fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); por lo que concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.4. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se adjuntó su Anexo 1, con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, en consecuencia, no subsanó la observación advertida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00306-2022-JEE-MOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El documento requerido por el JEE sí fue presentado como Anexo 1 (fojas 4 del escrito), hecho que es perfectamente veri fi cable ingresando al sistema. Sin embargo, por cuestiones no imputables a la OP, el documento en cuestión fue distorsionado inexplicablemente por el propio sistema informático. Ello se corrobora si se tiene en cuenta que el citado documento lleva impresa la fi rma digital de forma correcta y mucho antes del vencimiento del plazo. b. La misma incidencia se presentó al subsanar la inadmisibilidad de su lista al Gobierno Regional de San Martín; sin embargo, en dicha oportunidad sí se dejó constancia de la incidencia, esto es, que el sistema venía no solo volviendo ilegibles y borrosos a algunos documentos, sino además eliminando la fi rma digital de todos. c. El JEE soslaya que el Anexo 1 es un documento ilegible, y solo hace referencia que no se ha cumplido con presentar el documento requerido, cuando no es correcto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16, 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de