NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.3. El artículo 11 establece: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV […]Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la fi rma digital del personero legal de la organización política. La fi rma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la hoja de vida del candidato, a la fecha en la que dicha información se con fi rma en el sistema Declara. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a que el Anexo 1 debía estar suscrito con fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 2.2. Al respecto, el señor recurrente alega que, en la etapa de subsanación, sí se presentó dicho documento conforme a la formalidad que establece el Reglamento de Inscripción; no obstante, por cuestiones no imputables a la OP, este fue distorsionado y se volvió borroso inexplicablemente por el propio sistema informático. Sobre el particular, el señor recurrente adjunta un reporte de incidencia relacionado a otro expediente de inscripción de lista, mas no vinculado al presente expediente. 2.3. Ahora bien, en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), se establece que la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida, contenida en el Anexo Nº 1, debe ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 2.4. En ese sentido, de la revisión de la Plataforma Electoral 3 se tiene que el señor candidato terminó el llenado de sus DJHV, el 14 de junio de 2022, a las 18:12:23, y suscribió la declaración jurada contenida en el Anexo Nº 1 del reglamento, el 8 de junio del mismo año, contrario a lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.5. Por otro lado, cabe indicar que, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, concordante con el artículo 11 del Reglamento de DJHV, señala que los formatos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política, y que dicha fi rma da conformidad a la información registrada en esta (ver SN 1.2. y SN 1.3.) y que la fi rma del personero legal en dichos documentos no corresponde a una mera formalidad, sino que es un requisito necesario a fi n de que lo suscrito en las DJHV tengan la conformidad necesaria; caso contrario, dichos documentos no tendrían la validez necesaria. 2.6. Resulta necesario mencionar que los documentos presentados con el recurso de apelación no pueden valorarse en esta instancia, debido a que no se encuentran inmersas en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.). 2.7. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00306-2022-JEE-MOYO/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Demetrio Rodríguez Guevara, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Calzada, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2109463-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00080-2022-JEE-LIS2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1789-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021585 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2022008438)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós